05 DE NOVIEMBRE DE 1999 .- La Empresa Misicuni está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
DECRETO SUPREMO Nº 25566
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley 951 de 22 de octubre de 1987, ha creado la Empresa Misicuni, con participación accionaria de la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE);
Que mediante Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, se reestructuró la composición y atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo, incorporando al ex-Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en el Ministerio de Desarrollo Económico, como Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería;
Que la Ley 1605 de 21 de diciembre de 1994, reforma la Ley 951, modificando la participación accionaria de la Empresa Misicuni de la siguiente manera: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Corporación de Desarrollo Regional de Cochabamba (CORDECO), la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE);
Que mediante Ley 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, se disolvió entre otras, la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), transfiriéndose su patrimonio a la Prefectura del Departamento;
Que mediante Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo, se restituyó el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural y se transformó el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente en Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación;
Que el Proyecto Múltiple Misicuni, tiene entre sus componentes el riego y desarrollo rural como parte fundamental.
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como cabeza de sector tiene atribuciones exclusivas en el campo de proyectos de riego;
Que en el marco del decreto supremo 25413, la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, estará encomendada al concesionario del Proyecto y del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, siendo la próxima responsabilidad principal de la Empresa Misicuni, la formación de estrategias institucionales y de ejecución de la distribución de riego;
Que en este contexto es necesario actualizar y adecuar a la realidad el Decreto Supremo 22007 de 13 de septiembre de 1988.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- La Empresa Misicuni es una entidad de servicio público, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba, con duración indefinida, autonomía administrativa, financiera, de gestión y patrimonio independiente. Está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
ARTICULO 2.- La Empresa Misicuni se encargará de la ejecución de todas las obras del proyecto Múltiple Misicuni, de su administración, operación y en particular de la distribución de agua de riego, para uso agrícola del valle Central de Cochabamba y el Valle de Sacaba, en todo lo que no constituya parte de concesiones y licencias al sector privado, con el fin de garantizar que se cumplan los objetivos económicos y sociales del Proyecto Múltiple Misicuni.
ARTICULO 3.- El capital de la Empresa Misicuni, en conformidad a las leyes 1605 y 1654, está constituido por el aporte y participación de las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
b) La Prefectura del Departamento de Cochabamba.
c) La H. Alcaldía Municipal de Cochabamba
d) La Empresa Nacional de Electricidad ENDE
e) El Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
ARTICULO 4.- El órgano jerárquico administrativo superior de la Empresa Misicuni es el Directorio, integrado de la siguiente forma:
a) Un Presidente designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, con derecho a voz y voto, además de voto dirimidor, en caso de empate.
b) Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, designado mediante Resolución Suprema, con derecho a voz y voto.
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, designado mediante Resolución Suprema, con derecho a voz y voto.
d) Un representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, designado mediante Resolución Prefectural, con derecho a voz y voto.
e) Un representante de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, designado mediante Ordenanza Municipal, con derecho a voz y voto.
f) Un representante de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), designado por Resolución de su Directorio, con derecho a voz y voto.
g) Un representante del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), designado mediante resolución de su Directorio, con derecho a voz y voto.
h) Un representante del Comité Cívico de Cochabamba, con derecho a voz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.