19 DE NOVIEMBRE DE 1999 .- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA QUEMA DE GAS NATURAL.
DECRETO SUPREMO Nº 25589
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 promulgada el 30 de abril de 1996 establece que las actividades petroleras objeto de la ley se ejecutarán utilizando técnicas y procedimientos modernos para la explotación de los campos, bajo la supervisión de YPFB, a fin de establecer niveles de producción acordes con prácticas eficientes y racionales de recuperación de reservas hidrocarburíferas y conservación de reservorios, no pudiendo procederse a la quema o venteo de gas, sin previa aprobación expresa de la Secretaria Nacional de Energía y la supervisión y fiscalización de su cumplimiento por parte de YPFB.
Que los reglamentos a la Ley de Hidrocarburos no incluyen disposición alguna referente a la quema de gas natural.
Que la disminución de los volúmenes de quema de gas natural ha sido un importante reto desde hace tiempo atrás, pese a la aplicación de políticas de sustitución de hidrocarburos líquidos como el fuel oíl, diesel oíl y GLP por gas natural, propósito que por diferentes razones hasta la fecha no se pudo conseguir.
Que es necesario reducir los volúmenes de quema de este energético no renovable, en la producción de hidrocarburos en base a las buenas prácticas de la industria, y sobre todo, que esta sea de manera racional especialmente de reservorios gasíferos.
Que es necesario aprobar un reglamento de quema de gas natural que establezca las normas, procedimientos y condiciones para reducir los volúmenes de quema, evitando así la contaminación al medio ambiente y la consiguiente pérdida de beneficios económicos para el Estado y las Regiones.
Que la Ley de Hidrocarburos dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el REGLAMENTO PARA LA QUEMA DE GAS NATURAL, en sus trece (13) artículos y tres títulos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DERR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.