19 DE NOVIEMBRE DE 1999 .- Modíficase los artículos 3 y 4 del decreto supremo 25450 de 29 /06/ 1999.
DECRETO SUPREMO N° 25594
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996 y el Reglamento de Comercialización de Gas, aprobado mediante decreto supremo 24399 de 31 de octubre de 1996 y modificado parcialmente por decreto supremo 25144 de 31 de agosto de 1998, definen y establecen los mecanismos para la comercialización de gas natural;
Que se reglamentó, mediante decreto supremo 25450 de 29 de junio de 1999, por las características particulares del contrato de exportación celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (Y.P.F.B.) y PETROLEO BRESILEIRO S.A. (PETROBRAS), el cumplimiento del pago del impuesto al valor agregado por parte de la Empresa Gas Transboliviano S.A. (GTB) encargada de prestar el servicio de transporte de gas desde Río Grande hasta la frontera Bolivia Brasil;
Que los artículos 3 y 4 del decreto supremo 25450 establecen los procedimientos de emisión del certificado de notas de crédito fiscal a favor de GTB, siendo que la misma requiere de una aplicación práctica;
Que es necesario modificar la competencia institucional para otorgar esos valores fiscales, por la ausencia de una efectiva implementación de parte del TESORO GENERAL DE LA NACION (TGN).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Modifícase los artículos 3 y 4 del decreto supremo 25450 de 29 de junio de 1,999 de la siguiente manera:
"ARTICULO 3.- Con la factura original, YPFB solicitará ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SI) la emisión de un CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL correspondiente a la devolución del IVA consignado en la factura emitida por GTB, de conformidad con el artículo 1 del presente decreto supremo. Esos valores fiscales serán emitidos a nombre de Gas Transboliviano S.A., en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de solicitud por parte de YPFB".
"ARTICULO 4.- El certificado de crédito fiscal se emitirá a nombre de GTB y será entregado por YPFB en compensación por el IVA incorporado en la tarifa por el servicio de transporte realizado por GTB, valor fiscal que tendrá la característica de ser negociable".
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.