02 DE DICIEMBRE DE 1999 .- Vigencia administrativa del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio.
DECRETO SUPREMO Nº25605
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, se instituyó mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y aprobada por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 8 de diciembre de 1997, suscribieron el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio, mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que el citado Acuerdo Marco, ha sido protocolizado en la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio;
Que mediante el Protocolo de fecha 3 de marzo de 1999, suscrito entre los Gobiernos de los mencionados países y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, se formalizó la adhesión de este último país al citado Acuerdo Marco;
Que los artículos 21 y 26 del mencionado Acuerdo Marco, establecen que para la entrada en vigor del mismo, los países signatarios adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, por lo que para efectos de su vigencia administrativa, se requiere de la aprobación de la disposición legal pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia y los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Venezuela y de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de diciembre de 1997, protocolizado en la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción del Comercio y que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 2.- Asimismo, se dispone la vigencia administrativa del Protocolo de Adhesión de la República Oriental del Uruguay al Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de los Obstáculos Técnicos al Comercio, suscrito el 3 de marzo de 1999 y que forma también parte del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- El señalado Acuerdo de Alcance Parcial de ALADI, se regirá por lo dispuesto en el Tratado de Montevideo 1980, artículo 13, por la Resolución 2 del Consejo de Ministros, en lo que fuere aplicable, y por las disposiciones que se establecen en el mismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco. Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.