13 DE DICIEMBRE DE 1999 .- Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 /12/ 1999.
DECRETO SUPREMO Nº 25613
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por decreto supremo 25114 de 3 de agosto de 1998, decreto supremo 25530 de 30 de septiembre de 1999, decreto supremo 25535 de 6 de octubre de 1999 y decreto supremo 25536 de 6 de octubre de 1999;
Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los productos regulados.
Que desde el mes de marzo de 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional está registrando un acelerado y continuo incremento;
Que por razones de perfeccionamiento de la transferencia de las refinerías de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al sector privado, el Gobierno instruyó el congelamiento de los precios de los productos regulados por un plazo de siete días mediante decreto supremo 25610 de 2 de diciembre de 1999;
Que el decreto supremo antes citado dispuso que la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) no realice el cálculo diario de los precios de los productos regulados hasta el día 10 de diciembre de 1999;
Que es necesario evitar cualquier distorsión de los precios de mercado de los carburantes, a fin de garantizar el éxito del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que la ley 1606 del 22 de diciembre de 1994, dispone en su artículo 3 la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD);
Que es necesario la modificación de la tasa específica del IEHD para ajustar el mismo al valor del dólar estadounidense, tal y como se establece en la Ley 1606;
Que para mantener competitiva la relación de precios de aquellos hidrocarburos sustitutos es necesario modificar el IEHD de los mismos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO 1.- (CALCULO DE PRECIOS) Instrúyase a la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a utilizar los Precios de Referencia registrados durante la vigencia del Decreto Supremo 25610 de 2 de diciembre de 1999, en el cálculo diario de los Precios Pre-Terminal de los Productos Regulados en aplicación del artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo aprobado por decreto supremo 24914 de 5 de diciembre de 1997.
ARTICULO 2.- (TASAS DEL IEHD) Modifícaselas siguientes tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, actualizando las mismas de acuerdo a la devaluación acumulada del boliviano con relación al dólar estadounidense, entre la última fecha en que fue ajustada cada tasa por tipo de cambio y el 13 de diciembre de 1999. Las milésimas de boliviano serán redondeadas a las centésimas de boliviano superior.
Los derivados tendrán las siguientes tasas específicas por unidad de medida:
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | BOLIVIANOS
---|---|---
Gasolina Especial | Litro | 1.36
Gasolina Prémium | Litro | 2.58
Gasolina de Aviación | Litro | 0.46
Diesel Oil Importado | Litro | 0.74
Diesel Oil Nacional | Litro | 1.03
Jet Fuel Internacional | Litro | 0.44
Jet Fuel Nacional | Litro | 0.21
Fuel Oil | Litro | 0.29
Aceite Automotriz e Industrial | Litro | 1.87
Grasas Lubricantes | Litro | 1.87
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ,PRESIDENTE INTERINO DE LAREPUBLICA, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.