17 DE DICIEMBRE DE 1999 .- El T.G.N. asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones .
DECRETO SUPREMO N° 25620
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, dispone la afiliación de todas las personas con relación de dependencia laboral al Seguro Social Obligatorio (S.S.O.), sin excepción alguna;
Que el artículo 68 de la Ley de Pensiones establece que su reglamentación sea aprobada por el poder Ejecutivo mediante decreto supremo;
Que en el marco de la Ley de Pensiones, mediante decreto supremo 24668 de 21 de junio de 1997, se establecen los mecanismos para el otorgamiento de las prestaciones de largo plazo a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en situación activa y pasiva;
Que el artículo 9 del decreto supremo 24668, dispone un aporte patronal del cinco por ciento (5%) para la "Cuenta Colectiva" destinada al financiamiento del mejoramiento de renta establecida que permita a los miembros de las Fuerzas Armadas contar con una jubilación conforme a disposiciones legales;
Que es necesario garantizar y asegurar la prestación de jubilación de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y de sus derechohabientes, y les permita cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones, una vez que los mismos se acojan a la jubilación en el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- El Tesoro General de la Nación asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones con el Capital Acumulado en su Cuenta Individual y el cien por ciento (100%) de su salario base y al fallecimiento del Afiliado para sus Derechohabientes en las proporciones que corresponda según los reglamentos de la Ley de Pensiones, siempre que el Afiliado hubiera cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio continuo.
ARTICULO 2.- A partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, se elimina el aporte patronal del Ministerio de Defensa Nacional de cinco por ciento (5%) para la cuenta de financiamiento del mejoramiento de renta establecida en el artículo 9 del decreto supremo 24668 de 21 de junio de 1997, denominada Cuenta Colectiva.
ARTICULO 3.- Los recursos aportados a la cuenta Colectiva a partir de la promulgación del decreto supremo 24668 de 21 de junio de 1997 hasta la promulgación del presente decreto supremo serán conciliados con aportes que adeuda o pudiese adeudar el Tesoro General de la Nación a las Administradoras de Fondos de Pensiones por aportes del sector defensa.
ARTICULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca