17 DE DICIEMBRE DE 1999 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto Institucionalizar y establecer la naturaleza jurídica del Directorio Unico de Fondos y adecuar las competencias y funciones de éste y los Fondos de Inversión y Desarrollo integrados a su estructura.
DECRETO SUPREMO Nº 25626
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 926 de 25 de marzo de 1987 fue creado el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, con el fin de fomentar el desarrollo de las regiones del país, y; que por Ley 1333 de 27 de abril de 1992, se creó el Fondo Nacional para el Medio Ambiente - FONAMA, con el objeto de financiar planes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
Que por Decreto Supremo 22154 de 15 de marzo de 1988, se creó el Fondo de Desarrollo Campesino - FDC para contribuir al desarrollo económico y social del campesino, y; que por el Decreto Supremo 22407 de 11 de enero de 1990, se creó el Fondo de Inversión Social - FIS, para el financiamiento de programas y proyectos en las áreas de salud, educación y otras áreas de interés social;
Que por la Resolución Multiministerial 004/99 de 5 de mayo de 1999. se constituye el Consejo Interministerial para el Diseño y Organización de la Política Nacional de Cofinanciamiento, con el objeto de promover el desarrollo de la Política Nacional de Cofinanciamiento, articulando políticas sectoriales y facilitando la concertación, difusión y aprobación de la misma;
Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo LOPE 1788 de 16 de septiembre de 1997 y sus disposiciones reglamentarias, establecen la nueva estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo;
Que en consecuencia se dictó el Decreto Supremo 25441 de 23 de junio de 1999, que adecua la estructura institucional de los Fondos citados al modelo de gestión establecido por la LOPE y a su vez crea el Directorio Unico de Fondos, con el objetivo de coordinar las actividades de estos Fondos y otorgar eficiencia y eficacia al cumplimiento de sus objetivos;
Que es necesario adecuar el marco institucional del Directorio Unico de Fondos, que permita la mejor planificación y apoyo efectivo a los proyectos y programas financiados a través de los Fondos hacia las regiones del país y ciudadanía en general, en el marco de las políticas del Supremo Gobierno establecidas en el Plan Operativo de Acción en los Pilares de equidad, oportunidad e institucionalidad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto institucionalizar y establecer la naturaleza jurídica del Directorio Unico de Fondos y adecuar las competencias y funciones de éste y los Fondos de Inversión y Desarrollo integrados a su estructura, dentro del marco y respeto al ordenamiento jurídico nacional establecido.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA) Se institucionaliza el Directorio Unico de Fondos, como órgano de derecho público, descentralizado de la Presidencia de la República, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia con personería jurídica y estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica-administrativa y patrimonio propio.
ARTICULO 3.-(DIRECTORIO UNICO DE FONDOS) El Directorio Unico de Fondos se constituye en la instancia destinada a apoyar los planes de lucha contra la pobreza establecidos en el marco del Plan Operativo de Acción y apoyar el proceso de perfeccionamiento de la descentralización a través de los Fondos de Inversión y Desarrollo (Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, Fondo Nacional para el Medio Ambiente -FONAMA, Fondo de Desarrollo Campesino - FDC y Fondo de Inversión Social -FIS).
ARTICULO 4.-(ESTRUCTURA) I.- El Directorio Unico de Fondos, estará integrado por cinco miembros:
Un representante de la Presidencia de la República
Un representante del Ministerio de la Presidencia
Un representante del Ministerio de Hacienda
Un representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación
II.- El representante de la Presidencia de la República, ejercerá funciones de Presidente del Directorio Unico de Fondos y su designación se efectuará mediante Resolución Suprema. Los demás representantes, cumplirán las funciones de Directores y su designación también se efectuará mediante Resolución Ministerial, a propuesta de las reparticiones a que representan.
ARTICULO 5.-(ATRIBUCIONES GENERALES DEL DIRECTORIO) El Directorio Unico de Fondos tendrá las siguientes atribuciones generales respecto a los Fondos de Inversión y Desarrollo.
a) Aspectos normativos
- Precautelar la aplicación de políticas nacionales en los Fondos de Inversión y Desarrollo y fiscalizar su correcta implementación.
- Aprobar normas institucionales y funcionales.
- Aprobar planes estratégicos institucionales.
- Aprobar programas de reforma institucional y de reforma organizacional.
- Definir las competencias y roles.
- Aprobar programas especiales de cofinanciamiento a ser ejecutados por otras instancias del Gobierno al margen de los Fondos de Inversión y Desarrollo, velando por el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
b) Aspectos procedimentales relacionados con el financiamiento a la inversión:
- Conocer y aprobar el plan operativo y presupuestos anuales y realizar evaluaciones a su ejecución.
- Evaluar el comportamiento financiero, eficiencia operacional desempeño institucional y situación de los programas y proyectos financiados.
- Definir mediante reglamentaciones internas límites autónomos de aprobación de financiamientos, instancias institucionales y grados de responsabilidad de éstas.
- Constituirse en la instancia de aprobación de financiamientos, cuando el monto supere límites autónomos de instancias menores definidas.
- Fiscalizar planes, programas, proyectos y actividades aprobados.
- Establecer las políticas y prioridades en la asignación del financiamiento.
- Aprobar la política de captación de recursos.
- Considerar y aprobar el programa de requerimientos de financiamiento de los Fondos de Inversión y Desarrollo, y autorizar la gestión de financiamiento a favor de cada institución, conforme los procedimientos establecidos por el Organo Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública.
c) Aspectos operacionales
- Designar a los Directores Ejecutivos
- Designar a los Gerentes Generales, de Area y Regionales, escogidos de una terna resultante de un concurso público de méritos a ser llevado a cabo por agencias especializadas.
- Aprobar memoria anual, estados financieros e informes de gestión.
- Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de auditoría realizadas.
- Aprobar estatutos, reglamentos internos, manuales de organización, de funciones y otros relacionados con las operaciones de inversión y funcionamiento de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
- Aprobar la política salarial, de recursos humanos, de gastos de operación de bienes y servicios y recursos financieros.
- Constituirse en última instancia administrativa en la resolución de impugnaciones que efectúen proveedores de bienes y servicios.
- Aprobar el proceso de adquisición o venta de bienes muebles e inmuebles y la enajenación de éstos.
d) El Directorio del DUF, además de sus funciones Técnicas establecidas hacia los Fondos de Inversión y Desarrollo, también cumplirá y desarrollará las funciones de Directorio Institucional del DUF.
ARTICULO 6.- (PRESIDENTE DEL DIRECTORIO UNICO DE FONDOS).- El Presidente del Directorio Unico de Fondos desempeñará sus funciones a tiempo completo por lo que deberá recibir una remuneración acorde a la jerarquía y responsabilidades de su cargo. El Presidente del Directorio Unico de Fondos tendrá las siguientes atribuciones.
- Administrar y ejercer la representación legal del Directorio Unico de Fondos.
- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
- Ejercer la Presidencia del Directorio Unico de Fondos con derecho a voz y voto.
- Proponer al Directorio Unico de Fondos, para su aprobación, políticas de organización, recursos humanos, operaciones, financiamiento y otras relacionadas con el funcionamiento de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
- Conocer, instruir y coordinar ajustes a la estructura, relación y operaciones de los Fondos de Inversión y Desarrollo, en el marco de las políticas aprobadas por el Directorio Unico de Fondos y las recomendaciones emergentes de éste.
- Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas en materia de recursos humanos, en el marco de la política aprobada por el Directorio Unico de Fondos y las recomendaciones emergentes de éste.
- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Interministerial para el Diseño y Organización de la Política Nacional de Cofinanciamiento, con derecho a voz y voto.
- Coordinar el diseño e implementación de la Política Nacional de Cofinanciamiento y sus ajustes durante el período de implantación.
ARTICULO 7.-(DE LOS DIRECTORES) Los Directores tendrán las siguientes atribuciones generales.
- Concurrir a las sesiones de Directorio con derecho a voz y voto.
- Cumplir con las funciones asignadas en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 8.- (DIETAS E INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIRECTORES) Para la designación de Directores del Directorio Unico de Fondos se deberá considerar:
Los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las reuniones del Directorio.
Los Directores no podrán desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales privadas, incompatibles con las específicas funciones establecidas al Directorio Unico de Fondos y las asignadas a los Fondos de Inversión y Desarrollo.
El ejercicio de los Directores es personal e indelegable.
ARTICULO 9.- (SESIONES DEL DIRECTORIO)
I.- El Directorio sesionará con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes; y extraordinariamente cada vez que sea necesario a convocatoria del Presidente del Directorio.
II.- Podrán concurrir a las sesiones del Directorio, con solo derecho a voz y previa invitación del Presidente del Directorio, los representantes de otros Ministerios, cuando se traten asuntos de su competencia.
ARTICULO 10. (RESPONSABILIDAD Y MANDATO).- El Presidente del Directorio Unico de Fondos y Directores, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio Unico de Fondos.
ARTICULO 11.- (MAXIMAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES Y DESARROLLO) I.- Cada uno de los Fondos de Inversión y Desarrollo tendrá un Director Ejecutivo como máxima autoridad ejecutiva y por tanto responsable de la gestión institucional y de los resultados que cada Fondo de Inversión y Desarrollo logre en sus operaciones de funcionamiento, inversión y financiamiento, y cuyas funciones generales y específicas serán definidas en los estatutos, reglamentos y manuales que cada institución debe elaborar.
II.- Podrán asistir a las sesiones del Directorio Unico de Fondos con derecho a voz pero sin voto, los Directores Ejecutivos de los Fondos de Inversión y Desarrollo.
ARTICULO 12.- (NIVEL DE COORDINACION) Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en los Artículos 5, 6 y 7 del presente Decreto Supremo, cada uno de los Fondos de Inversión y Desarrollo deberá constituir instancias nacionales y departamentales de coordinación, denominadas Comités de Programas y Proyectos, cuya composición, funciones y atribuciones serán definidas mediante reglamentación expresa aprobada por el Directorio Unico de Fondos.
ARTICULO 13.- (NIVEL DE APOYO DIRECTO) Para el cumplimiento de las atribuciones de la Presidencia del Directorio Unico de Fondos, ésta contará con una estructura de apoyo directo, conformada por coordinadores en las áreas de asuntos administrativos, asuntos jurídicos, asuntos técnicos y de seguimiento y evaluación.
ARTICULO 14.- (PRESUPUESTO) Los Fondos de Inversión y Desarrollo deberán transferir anualmente de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el Directorio Unico de Fondos y su estructura, para que este los incorpore en el Presupuesto General de la Nación. Dichas partidas presupuestarias, deberán regirse a las asignadas a cada institución; por lo cual no deberá constituir carga adicional para el Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 15.- ( ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).- I- La Presidencia del Directorio Unico de Fondos en un Plazo de 90 días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, deberá presentar al Directorio Unico de Fondos los estatutos, reglamentos y manuales del Directorio y de los Fondos de Inversión y Desarrollo, para su correspondiente aprobación dentro de los 30 días siguientes. Los estatutos, reglamentos y manuales de los Fondos de Inversión y Desarrollo, previamente deberán ser compatibilizados con las agencias de financiamiento con operaciones vigentes, en cumplimiento a las cláusulas de convenio respectivas.
II.- En tanto entre en vigencia dicha normativa, los actos y resoluciones adoptados por el Directorio Unico de Fondos desde su creación, al amparo del régimen legal vigente respecto de cada uno de los Fondos de Inversión y Desarrollo, tienen plena validez.
ARTICULO 16.- (COMPETENCIA Y REFORMA INSTITUCIONAL DE LOS FONDOS DE INVERSION Y DESARROLLO ).- Los Fondos de Inversión y Desarrollo se constituyen en el instrumento del Gobierno Central para la implementación de la Política Nacional de Cofinanciamiento.
El Directorio Unico de Fondos, en un plazo no mayor a un año computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá proponer a las instancias superiores para su consideración y aprobación, la Política Nacional de Cofinanciamiento y aplicar la reforma institucional de los Fondos de Inversión y Desarrollo, con base en los estudios y propuestas presentadas por la Presidencia del Directorio Unico de Fondos.
ARTICULO 17.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES).- Se abroga el Decreto Supremo 25441 de 23 de junio de 1999.
Se abrogan y derogan otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado de la Presidencia, Hacienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ , Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo,. José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.