07 DE ENERO DE 2000 .- Las acciones del ex Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y se dispone su correspondiente reordenamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 25635
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 24209 de 6 de enero de 1996 dispone la transferencia de la participación accionaria de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y de la Prefectura del Departamento de Tanja en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR), en favor del Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización;
Que se dispone por decreto supremo 24210 de 6 de enero de 1996, la transferencia de la participación accionaria de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL y de la Prefectura del Departamento de Potosí en Servicios Eléctricos Potosí S. A. SEPSA, en favor del Ministerio
sin Cartera responsable de Capitalización;
Que se extinguió el Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización, por decreto supremo 24728 de 29 de julio de 1997, a partir del 1 de agosto de 1997, a cuyo efecto, se dispuso que las acciones de propiedad del Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) quedarán transferidas sin costo al Ministerio de Hacienda, desde el 1 de agosto de 1997;
Que la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 incluye entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público;
Que por decreto supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la ley 1788 y encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los ministerios sectoriales;
Que la Ley 1330 de Privatización de 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas;
Que se reglamenta la Ley de Privatización, por decreto supremo 23991, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento;
Que se dispone la disolución de la Asociación San Jacinto, por decreto supremo 24515 de 6 de marzo de 1997, quedando sus derechos y obligaciones transferidos a la Prefectura del departamento de Tarija.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las acciones del exMinisterio sin Cartera responsable de Capitalización en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. SEPSA quedan transferidas, a partir de la fecha, al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, sin costo.
ARTÍCULO 2.- Se dispone el reordenamiento de Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR) y de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), de acuerdo a la Ley 1330 de Privatización y decreto supremo reglamentario.
Los socios del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) y en Servicios Eléctricos Potosí S.A. Sepsa, podrán suscribir convenios con el mencionado ministerio para la venta de sus paquetes accionarios en las referidas empresas.
ARTÍCULO 3.- Los recursos netos obtenidos en el proceso de reordenamiento dispuesto en el artículo anterior, serán destinados a proyectos de inversión e infraestructura económica y social en los departamentos donde se encuentran ubicadas las empresas, conforme establece el artículo 7 de la ley 1330
ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 7 del decreto supremo 24515 de 6 de marzo de 1997, con el siguiente texto:
"La Prefectura del Departamento de Tarija contratará por excepción, de manera inmediata, a la empresa Servicios Eléctricos Tarija (SETAR), para que se haga cargo de la administración, operación y mantenimiento del componente hidroeléctrico del proyecto San Jacinto por el tiempo de cinco años El precio que se determine en el contrato de servicios, será calculado en base al "estudio tarifario de SETAR y San Jacinto" efectuado por la firma Hagler Bailly contratada por SETAR".
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Política Económica CONAPE, en uso de sus atribuciones, definirá las estrategias correspondientes para el reordenamiento dispuesto en el presente decreto supremo
ARTÍCULO 6.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto
El señor Ministro de Estado en el despacho de Comercio Exterior e Inversión queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BAN2ER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca