07 DE ENERO DE 2000 .- Consolidar los anticipos recibidos del TGN para solventar los Beneficios Sociales del SNC y transferir a los gobiernos municipales de sus jurisdicciones, hasta el 30 /04/l 2000 de maquinaria y equipo.
DECRETO SUPREMO Nº 25637
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 25392 de 24 de mayo de 1999, se autorizó al Tesoro General de la Nación, otorgar anticipos a las Prefecturas de Departamento y al Servicio Nacional de Caminos para solventar beneficios sociales de los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos y Servicio Nacional de Caminos;
Que por disposición de la misma norma, las Prefecturas de Departamento debían efectuar la devolución como mínimo un cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por el Tesoro General de la Nación en efectivo o mediante la transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, o en una combinación de ambas alternativas hasta el 30 de septiembre de 1999 y en efectivo el saldo que quedará pendiente, mediante seis cuotas mensuales iguales a partir de enero hasta junio del año 2000;
Que el Servicio Nacional de Caminos, debería proceder con la devolución del anticipo otorgado, hasta el 31 de diciembre de 1999, en efectivo o mediante transferencia de bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
Que es intención del gobierno nacional brindar apoyo extraordinario a los trabajos de planificación, construcción, mantenimiento y administración de carretera, como un medio de ayudar a la más pronta superación de los efectos generados en el país por la crisis económica internacional.
Que para el efecto señalado y el regular mantenimiento de los caminos vecinales, rurales, departamentales y nacionales, es preciso que los gobiernos municipales dispongan de maquinarias y equipos para que en coordinación con las prefecturas de departamento continúen los trabajos de planificación, construcción, mantenimiento y administración de carreteras;
EN CONSEJO DE MINISTROS:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Consolidar como transferencias a favor de las Prefecturas de Departamento y el Servicio Nacional de Caminos, con anticipos recibidos del Tesoro General de la Nación para solventar los beneficios sociales de trabajadores de los ex-Servicios Departamentales de Caminos y del Servicio Nacional de Caminos, aprobados por el artículo primero del Decreto Supremo 25392 de 24 de mayo de 1999.
ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas de Departamento deberán transferir a los gobiernos municipales de sus jurisdicciones, hasta el 30 de abril del 2000, la maquinaria y equipo que el Tesoro General de la Nación recibiría como pago en especie por los anticipos realizados; asimismo, remitirán al Tesoro General de la Nación los listados y valoraciones de la maquinaria y equipo transferido a cada municipio de su jurisdicción, hasta el 30 de junio del 2000.
ARTÍCULO 3.- Los anticipos recibidos por el Servicio Nacional de Caminos en virtud del artículo del Decreto Supremo 25392, destinados a posibilitar el cumplimiento de los compromisos de supervisión del mantenimiento de caminos, fiscalización de proyectos y control de peajes, se consolidan como transferencias del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.