07 DE ENERO DE 2000 .- Modifícase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerias, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso.
DECRETO SUPREMO No.25638
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Privatización No. 1330 de fecha 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que en fecha 9 de septiembre de 1998, el Gobierno ha iniciado el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) lanzando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión que deberán realizar la evaluación, valoración, auditoría ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de las Refinerías de propiedad de YPFB;
Que son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos: otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, además de disponer su caducidad y revocatoria, para la comercialización de combustibles líquidos y de cualquier otro derivado del petróleo en el mercado interno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Asimismo, es función de la Superintendencia de Hidrocarburos, cumplir las leyes, normas y reglamentos, vigentes en el sector, conforme el artículo 10 de la Ley 1600;
Que mediante Decreto Supremo No. 25502 de 3 de septiembre de 1999 se aprobó el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso;
Que dicho Reglamento establece en su artículo 57 que las empresas que con anterioridad a su promulgación se encuentren operando Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso, deberán adecuarse a las condiciones contenidas en éste.
Que YPFB no ha procedido a la adecuación de sus instalaciones requerida en el Reglamento antes citado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- (Modificación Reglamento Refinerías) Modificase el Reglamento para la Construcción y Operación de Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso aprobado por Decreto Supremo No. 25502 de 3 de septiembre de 1999 en la forma que se indica a continuación:
Sustituyese el primer párrafo del artículo 57 por el siguiente texto.
"Las empresas que, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, se encuentren operando Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso y las empresas que constituyan Refinerías, Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso como resultado de la privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberán adecuarse a las condiciones contenidas en el presente documento en el plazo establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.