Abrogada
07 DE ENERO DE 2000 .- Autorízase a la Superintendencia de Hidrocarburos, otorgar Concesiones Administrativas necesarias para el transporte de hidrocarburos por poliductos.
DECRETO SUPREMO Nº 25639
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Privatización No 1330 de fecha 24 de abril de 1992 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas,
Que en fecha 9 de septiembre de 1998, el Gobierno ha iniciado el proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) lanzando la convocatoria para la contratación de bancos de inversión que deberán realizar la evaluación, valoración, auditoria ambiental, diseño de estrategia de privatización y promoción de la transferencia al sector privado de los poliductos de propiedad de YPFB;
Que el artículo No 6 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24398, de 31 de octubre de 1996, establece entre las atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorgar concesiones administrativas para la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos;
Que el Reglamento para la Construcción, Operación y Abandono de Ducto, promulgado por Decreto Supremo No. 24721 de 23 de julio de 1997, establece el cumplimiento de condiciones técnicas y legales, necesarias para otorgar la Licencia de Operación,
Que los poliductos de transporte de derivados de petróleo en operación por YPFB no se adecuan a las normas técnicas en vigencia;
Que es deber del Estado el garantizar el abastecimiento de suministro de carburantes a la población;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- (Concesión Extraordinaria) Autorizase a la Superintendencia de Hidrocarburos, sin necesidad de dar cumplimiento a las condiciones técnicas señaladas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 24398 de 31 de octubre de 1996, otorgar concesiones administrativas necesarias para el transporte de hidrocarburos por poliductos a las unidades económicas siguientes:
- A las Refinerías de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, transferidas al sector privado, para el transporte de Jet Fuel A-1 y Gasolina de Aviación grado 100, por los siguientes poliductos:
-Poliducto Refinería Guillermo Elder Bell-Viru Viru
-Poliducto Gualberto Villarroel Aeropuerto Jorge Wilsterman de Cochabamba
- A la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana (CLHB), para el transporte de productos derivados de petróleo, por los siguientes poliductos
-Poliducto Cochabamba-Puerto Villarroel (PCPV)
-Poliducto Cochabamba-Oruro-La Paz (OCOLP)
-Poliducto Santa Cruz-Camiri (OCSZ-1)
-Poliducto Choreti-Sucre (OCS)
-Poliducto Sucre-Potosí (OSP)
-Poliducto Villamontes-Tarija (PVT)
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca