07 DE ENERO DE 2000 .- Se designa a la Secretaría Ejecutiva P 480, como nueva Institución responsable de la monetización.
DECRETO SUPREMO N° 25643
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de aumento a la Producción de alimentos en Bolivia, los gobiernos del Japón y Bolivia, han suscrito las notas revérsales y Minutas de Acuerdo Correspondientes en las cuales se ha definido los procedimientos y las condiciones en las que se reciben las donaciones en moneda japonesa (Yenes), estableciéndose que dichos recursos que deben destinarse a la adquisición de fertilizantes y servicios necesarios para el transporte de dichos productos hasta la República de Bolivia y su transporte interno, los cuales deben ser monetizados y utilizados de acuerdo a lo establecido en las notas revérsales y Minutas de Acuerdo Correspondientes.
Que el Fondo de Desarrollo Campesino FDC por delegación expresa del Ministerio de Hacienda es la institución que se ha venido ocupando de todo el proceso de adquisición y monetización de los fertilizantes, que dicha institución solicito que la Secretaria Ejecutiva de la PL 480 Título III, se haga cargo de la monetización de donaciones de fertilizantes provenientes de las donaciones del Gobierno Japones.
Que la Secretaria Ejecutiva PL 480 como institución pública especializada del Gobierno en la administración de recursos provenientes de apoyos financieros de la Ley 480 de los Estados Unidos de Norte América, ha demostrado eficiencia en la monetización de donaciones de trigo, contando para este efecto con la organización y administración adecuada para tales fines.
Que los recursos obtenidos mediante los procedimientos de monetización de las donaciones que recibe el país, ha determinado enormes beneficios en la medida que son utilizados para la inversión de proyectos con fines de desarrollo económico y social, como es el caso de financiamientos de proyectos de desarrollo en el ámbito rural que se hallan bajo responsabilidad del FDC.
Que el Poder Ejecutivo tiene el deber de adoptar las medidas necesarias, procurando que la administración de recursos provenientes de la cooperación de países amigos se ejecute mediante instituciones especializadas dotadas de medios y la experiencia necesarias, garantizándose el máximo de transparencia y eficiencia administrativa que permita contar con el producto de monetización de la manera mas dinámica y oportuna
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se designa a la Secretaria Ejecutiva PL 480, como nueva institución responsable de la monetización de las donaciones de fertilizantes, efectuadas por el Gobierno del Japón, mediante la venta pública a interesados Para este efecto, se deberá coordinar sus acciones con el Directorio Unico de Fondos (DUF)
ARTÍCULO 2.- Para el efecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir con la Secretaria Ejecutiva PL 480 el correspondiente Convenio de Monetización
ARTÍCULO 3.- Una vez completado el proceso de monetización la Secretaria Ejecutiva PL 480, transferirá a una cuenta especial habilitada por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo en el Banco Central de Bolivia, los recursos obtenidos en el proceso de monetización, descontando los gastos inherentes al proceso de monetización.
ARTÍCULO 4.- Dicha transferencia se efectivizará mediante el depósito de cuentas fiscales especiales para el caso de cada donación, la misma que tendrá carácter de cuenta de contravalor sujeta a la reglamentación pertinente.
El señor Ministro de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dosmil
FDO HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.