14 DE ENERO DE 2000 .- Declárase ZONA DE EMERGENCIA, a la Primera y Tercera sección de la Provincia Gran Chaco (Yacuiba y Villa Montes ) y Bermejo de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO N 25648
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la precipitación pluvial en la provincia Gran Chaco y Arce del departamento de Tarija, ha sido mínima en los últimos tres meses, ocasionando la perdida sustancial de los sembradíos y afectando la producción pecuaria de esta región;
Que un porcentaje considerable de los habitantes de la región, son agricultores y ganaderos de subsistencia, quienes se encuentran gravemente afectados como consecuencia de este fenómeno natural;
Que el artículo 22 de la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992, Ley del Medio Ambiente, determina que es deber del Estado y la sociedad, la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales;
Que el artículo 23 de la precitada Ley, faculta al Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con los sectores público y privado, elaborar y ejecutar planes de prevención y contingencia destinados a la atención de la población y de recuperación de las áreas afectadas por desastres naturales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara ZONA DE EMERGENCIA, a la Primera y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco (Yacuiba y Villamontes, respectivamente) y Bermejo de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, por los daños que, a consecuencia de la sequía, afectan a la región.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Defensa Civil, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible y Planificación; de Vivienda y Servicios Básicos y la Prefectura del Departamento de Tarija, asumirán en forma inmediata la ayuda y cooperación que la población de las zonas declaradas en emergencia requiere.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia; Defensa Nacional, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de enero del año dos mil
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares,
Walter'Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Tellería Polo MINISTRO 1NTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.