14 DE ENERO DE 2000 .- Dispónese la vigencia administrativa del Protocolo de Registro del Acuerdo dde Complementación Económica Nº 36 ante la ALADI y del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 suscrito entre el Gobierno dde Bolivia y los Gobiernos ded los estados partes del MERCOSUR.
DECRETO SUPREMO No. 25651
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por la Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica No. 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el señalado bloque subregional del MERCOSUR;
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica No. 36 fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia, mediante el decreto supremo 24503 de 21 de febrero de 1997;
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Protocolo de Registro del Acuerdo de Complementación Económica No. 36 ante la ALADI, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del mencionado Acuerdo de Complementación Económica No. 36, en fechas 27 de febrero de 1997, 14 de octubre de 1977, 5 de agosto de 1998, 21 de enero de 1999, 29 de junio de 1999 y 27 de septiembre de 1999, respectivamente;
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Protocolo de Registro del Acuerdo de Complementación Económica No. 36 ante la ALADI y del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica No. 36 para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Protocolo de Registro del Acuerdo de Complementación Económica No. 36 ante la ALADI y del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en fechas 27 de febrero de 1997, 14 de octubre de 1997, 5 de agosto de 1998, el 21 de enero de 1999, 29 de junio de 1999 y 27 de septiembre de 1999, respectivamente, cuyos textos y sus anexos forman parte del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.