18 DE ENERO DE 2000 .- Dispónese la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná ( Puerto Cáceres Puerto de Nueva Palmira) y sus protocolos adicionales.
DECRETO SUPREMO N° 25653
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de especial interés para el Gobierno de Bolivia, participar en el desarrollo de la navegación por la Hidrovía Paraguay - Paraná.
Que el Gobierno de Bolivia suscribió en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres Puerto de Nueva Palmira) y seis protocolos adicionales, con las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en oportunidad de la VIII Reunión Extraordinaria del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná, el 26 de junio de 1992, en el valle de Las Leñas, Provincia Mendoza, República Argentina.
Que el decreto supremo 23484 de 29 de abril de 1993 dispone la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná, de sus seis protocolos adicionales sobre asuntos aduaneros, navegación y seguridad, seguros, condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad, solución de controversias y cese provisorio de bandera, suscritos por los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay el 26 de junio de 1992 y protocolizados por la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI/AAP/A14TM/5) el 7 de julio de 1992.
Que durante la V Reunión Extraordinaria de Cancilleres del Tratado de la Cuenca del Plata, celebrada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay el 14 de diciembre de 1997, se aprobaron once instrumentos jurídicos que reglamentan el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná y sus seis protocolos adicionales.
Que es necesario disponer la vigencia de los citados instrumentos jurídicos, en cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la vigencia e incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los siguientes Reglamentos del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y sus protocolos adicionales:
1 Reglamento Unico para el Transporte de Mercancías sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía, de fecha 19/6/96.
2 Reglamento Unico de Balizamiento, de fecha 19/6/96.
3 Glosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96.
4 Reglamento para Prevenir los Abordajes de fecha 19/6/96
5 Reglamento para la Determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná, de fecha 19/6/96
6 Plan de Comunicaciones para la Seguridad de la Navegación de la Hidrovía Paraguay - Paraná de fecha 19/6/96.
7 Régimen Unico de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la Hidrovía de fecha 19/6/96.
8 Reglamento de Francobordo y Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná de fecha 19/6/97.
9 Reglamento sobre la Adopción de Requisitos Exigibles Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de Embarcaciones, Altas, Bajas y Comunicaciones de fecha 19/6/97.
10 Reglamento de Reconocimiento, Inspecciones y Certificados de Seguridad para Embarcaciones de la Hidrovía de fecha 19/6/97.
11 Régimen Unico de Infracciones y Sanciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná de fecha 19/6/97.
ARTÍCULO 2.- El presente decreto supremo, deberá ser depositado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha , Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, . Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, . Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.