28 DE ENERO DE 2000 .- Autorizar al Ministerio de Hacienda, los desembolsos de recursos que fuesen necesarios, para las zonas afectadas por las sequías y por las riadas e inmundaciones, en aplicación de la Ley 2045 de 24 /01/ 2000.
DECRETO SUPREMO N° 25657
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de la República N° 2045 de 24 de enero del 2000, se declara Zona de Desastre Nacional, las áreas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias Gran Chaco, Arce y O'Connor del Departamento de Tarija; Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Que la mencionada Ley en su artículo 2 de conformidad al artículo 148 de la Constitución Política del Estado, instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Económico, Vivienda y Servicios Básicos, Presidencia y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.
Que asimismo, en los últimos días se han producido riadas e inundaciones de consideración, en otras provincias del Departamento de Tarija, afectando severamente a la población civil, al sector agropecuario en su conjunto y a las comunicaciones y rutas viales de dicho Departamento.
Que es deber del Estado, socorrer a las poblaciones y zonas afectadas por estos desastres naturales, otorgando la máxima ayuda posible.
Que es obligación del Poder Ejecutivo, en aplicación del artículo 148 de la Constitución Política del Estado, tomar las medidas necesarias para afrontar esta emergencia.
EN CONSEJO DE: MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, los desembolsos de recursos que fuesen necesarios y que serán utilizados por el Servicio Nacional de Defensa Civil en coordinación con las Prefecturas Departamentales de Tarija, Chuquisaca, y Santa Cruz, de las zonas afectadas por las sequías y por las riadas e inundaciones.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Defensa Civil, en. coordinación con las Prefecturas del Departamento de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, asumirá en forma inmediata todo auxilio, ayuda y cooperación que las poblaciones y zonas devastadas requieren por la sequía y las últimas inundaciones.
ARTÍCULO 3.- _ Los Ministros de Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Hacienda, y Defensa Nacional, en observancia del artículo 2 de la Ley 2045, quedan encargados de elaborar y ejecutar el Programa de Emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera de las provincias afectadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Hacienda, Presidencia, Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca