08 DE FEBRERO DE 2000 .- Se modifica los artículos 11 y 12 del decreto supremo 24463 de 27 /12/ 1966.
DECRETO SUPREMO No.25667
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha introducido modificaciones en el régimen tributario nacional y municipal, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar la aplicación de todos los impuestos del sector agropecuario, forestal, castañero y gomero;
Que el decreto supremo 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece el régimen agropecuario unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los impuestos al valor agregado (IVA), a las transacciones (IT), sobre las utilidades de las empresas (IUE) y régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA), por parte de las personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias;
Que los artículos 11 y 12 del citado decreto supremo establecen que la aplicación y fiscalización del RAU corresponde al Servicio Nacional de Impuestos Internos, exDirección General de Impuestos internos, pudiendo delegar la recaudación de este régimen a los gobiernos municipales, asegurando la eficacia del proceso recaudatorio;
Que los gobiernos municipales no tienen la capacidad técnico operativa para la recaudación de este régimen, por lo que es necesario modificar algunos de los artículos del decreto supremo que establece el régimen agropecuario unificado, a fin de garantizar su operabilidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se modifica los artículos 11 y 12 del decreto supremo 24463 de 27 de diciembre de 1996, en los siguiente términos:
"ARTICULO 11.- La aplicación y fiscalización del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) estará a cargo del Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII)".
"La recaudación de este régimen podrá ser realizada, previa delegación expresa del SNII, mediante personas naturales o jurídicas designadas colectores, debiendo el SNII emitir a este efecto la reglamentación correspondiente".
"ARTICULO 12.- La comisión a pagar por estos servicios será la establecida en el inciso a artículo 11 del manual de colectores".
ARTICULO 2.- En los artículos donde se menciona "la Dirección General de Impuestos Internos", se sustituye por "el Servicio Nacional de Impuestos Internos".
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco,Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.