09 DE FEBRERO DE 2000 .- Autorízase la salida temporal de 50 cuadros coloniales para su exposición temporal en el Museo Nacional de artes Visuales de la ciudad de Montevideo.
DECRETO SUPREMO No. 25668
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del decreto supremo 5918, de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales bajo convenios internacionales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que el decreto supremo 24394 de 25 de octubre de 1996, autorizó la salida temporal de 50 cuadros coloniales del 1 de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997, para su exposición en la Capilla de la Sorbona de París-Francia y la Fundación Santillana de España.
Que mediante decretos supremos 24513 de 3 de marzo de 1997 y 25223 de 18 de noviembre de 1998, ampliaron esa autorización de la salida temporal de 50 cuadros coloniales del 10 de marzo al 15 de junio de 1997 y del 18 de noviembre de 1998 hasta el 15 de mayo de 1999, para continuar su exhibición en la Fundación Santillana y la Academia San Fernando en Madrid- España; el Museo de Bellas Artes de Río de Janeiro - Brasil y el Museo Nacional de Bogotá- Colombia.
Que dado el éxito de la exhibición de los 50 cuadros coloniales bolivianos en Francia, España, México, Brasil y Colombia, se ha visto por conveniente continuar con su exposición a fin de mostrar y difundir internacionalmente la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia.
Que el Viceministerio de Cultura es la autoridad del Estado encargada de preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (AUTORIZACION AL VICEMINISTERIO DE CULTURA ) .- Autorízase al Viceministerio de Cultura, bajo su exclusiva responsabilidad la salida temporal de cincuenta (50) cuadros coloniales pertenecientes a museos, Iglesias de Calamarca y colecciones privadas detallados en la lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, para su exposición temporal en el Museo Nacional de Artes Visuales de la ciudad de Montevideo.
ARTICULO 2.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE CUADROS COLONIALES) La salida y permanencia temporal de cincuenta (50) cuadros coloniales, así como su puntual retorno al país serán garantizadas satisfactoriamente por la póliza de seguro que los organizadores deben presentar antes de su embarque, la misma que tendrá vigencia durante todo el tiempo que se encuentren fuera del país y cubrirá todo tipo de riesgo, hasta su retorno.
Las obras mencionadas permanecerán fuera del país únicamente a partir del 15 de febrero hasta el 15 de abril del año 2000 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Viceministerio de Cultura.
ARTICULO 3.-(LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE CUADROS COLONIALES).- Se libera a los cincuenta (50) cuadros coloniales del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, tanto a su salida como a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco,Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.