25 DE FEBRERO DE 2000 .- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos otorgar la concesión administrativa extraordinaria de transporte de hidrocarburos por ductos a favor de TRANSREDES para el oleoducto Carrasco Valle Hermoso (Cochabamba)
DECRETO SUPREMO No. 25678
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del decreto supremo 23515 de 27 de mayo de 1993 declaró de necesidad nacional la construcción de un oleoducto con capacidad suficiente, para garantizar el transporte directo de la producción de petróleo de los campos hidrocarburíferos del trópico cochabambino, a la refinería de Valle Hermoso;
Que el directorio de YPFB recomendó al Presidente Ejecutivo de esta empresa, mediante resolución 43/96 de 24 de julio de 1996, adjudicar la licitación pública DPLI-017/96, convocada para la construcción del oleoducto Carrasco - Valle Hermoso, a favor del consorcio PROTEXA-PETROSUR-SERPETBOL-ICE INGENIEROS, suscribiéndose el contrato 146/96 el 2 de septiembre de 1996;
Que el artículo único del decreto supremo 24613 de 14 de mayo de 1997 autorizó a YPFB ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasco - Valle Hermoso 146/96 a favor de TRANSREDES - Transportadora de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S.A.M.), en los mismos términos, condiciones técnicas y económicas señaladas en el contrato;
Que se requiere de una concesión administrativa de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, para la construcción y operación de un ducto de transporte de hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocaburos otorgar la concesión administrativa extraordinaria de transporte de hidrocarburos por ductos a favor de TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA para el oleoducto Carrasco - Valle Hermoso (Cochabamba), sin necesidad de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por decreto supremo 24398 de 31 de octubre de 1996, previo cumplimiento de los requisitos insertos en los artículos 8, 9 y 15 del reglamento citado.
ARTICULO 2.- La tarifa aplicable para el oleoducto será, durante el periodo transitorio, la establecida en el inciso c del artículo 93 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos permitir la conformación de una sola contabilidad entre el sistema de oleoductos mercado interno y el oleoducto Carrasco a Valle Hermoso (Cochabamba).
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.