25 DE FEBRERO DE 2000 .- Se modifica el segundo párrafo del artículo 25 y los dos primeros párrafos del artículo 49 del Decreto Supremo 21364 de 13 /08/ 1.986.
DECRETO SUPREMO No. 25682
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 25 y 49 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986 establecen que las declaratorias en comisión de estudios en favor de funcionarios públicos, así como los gastos de atención a representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visiten en misión oficial el país, se autorizan mediante resoluciones biministeriales del ministerio cabeza de sector y del Ministerio de Hacienda;
Que las autorizaciones de esos gastos deben ser de exclusiva responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad pública, que determina la ejecución de los mismos;
Que el artículo 20 de la ley 1178 de 20 de julio de 1990 establece como atribución del órgano rector, emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 25 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, como sigue:
"Se exceptúa los gastos por concepto de atención a los representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visiten el país en misión oficial, y otros eventos que considere conveniente efectuar la entidad. Estos gastos deben ser autorizados bajo la responsabilidad de su máxima autoridad ejecutiva y aprobados mediante resolución expresa de mayor nivel que corresponda a la entidad".
ARTICULO 2.- Se modifica los dos primeros párrafos del artículo 49 del decreto supremo 21364, como sigue:
"Toda declaratoria en comisión por motivos de estudios, seminarios y cursos de post - grado o de actualización de conocimientos, se concederá mediante resolución expresa del mayor nivel que corresponda a la entidad, previo informe favorable del Servicio Nacional de Administración de Personal.
En el caso de estudios que excedan a un año, el interesado debe acreditar ante los principales ejecutivos el vencimiento satisfactorio de sus estudios a la conclusión de cada periodo lectivo, mediante certificados fehacientes y debidamente legalizados, para la respectiva evaluación, la cual determinará la anulación o no anulación de la resolución".
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.