25 DE FEBRERO DE 2000 .- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá el inmueble del ex Foncomin de la ciudad de La Paz en favor del Ministerio de Hacienda
DECRETO SUPREMO No.25683
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 noviembre de 1996 disponen la liquidación de los entes gestores de cualquier naturaleza que administren de manera exclusiva los regímenes y seguros especiales de la seguridad social boliviana, debiendo su patrimonio ser objeto de administración y liquidación a cargo de la Unidad de Reordenamiento dependiente de la entonces Secretaría Nacional de Pensiones y hoy del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, de acuerdo al artículo 25 de la ley 1778 de 16 de septiembre de 1997, disponiendo además que los afiliados al sistema de reparto con rentas en curso de pago cobrarán sus rentas del Tesoro General de la Nación;
Que el artículo 2 del decreto supremo 24433 de 12 de diciembre de 1996 dispuso que el manejo y disposición de los recursos económicos de los entes gestores se ejecutará por la Unidad de Reordenamiento, mediante el Tesoro General de la Nación, para el pago de haberes y beneficios sociales al personal de esos entes, así como la cancelación de las rentas en curso de pago, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al Tesoro General de la Nación de los recursos anticipados para estos propósitos;
Que el Poder Legislativo autorizó al Ministerio de Hacienda mediante el artículo 18 de la ley 2042 de 21 de diciembre de 1,999, ejerciendo la atribución que el numeral 8 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado le otorga, recibir la transferencia de bienes inmuebles de la liquidación de las entidades comprendidas en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada ley 1732;
Que es necesario dotar al Ministerio de Hacienda, en forma inmediata, un bien apto para su funcionamiento así como el desarrollo regular y continuo de sus actividades y funciones, transfiriéndole para el efecto un inmueble cuya liquidación se halle a cargo de la Unidad de Reordenamiento dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transferirá al Ministerio de Hacienda, en cumplimiento del artículo 18 de la ley 2042 de 21 de diciembre 1,999 de administración presupuestaria y mediante la Unidad de Reordenamiento, el inmueble de exFoncomin ubicado en la avenida 20 de Octubre número 2038 de la ciudad de La Paz, por el precio base del correspondiente avalúo, con cargo a los recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones.
ARTICULO 2.- Se autoriza a los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Hacienda proceder respectivamente a la inmediata entrega y recepción del referido inmueble, cuyos ambientes e instalaciones se destinan al funcionamiento de las oficinas del Ministerio de Hacienda, entretanto se realice los trámites de perfeccionamiento de la transferencia, cuyos gastos correrán a cargo del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.