Abrogada
14 DE MARZO DE 2000 .- Apruébase la nómina de bienes de capital, sujeta al pago del Gravamen Arancelario del 5% y 0%, de bienes producidos y no producidosen la Subregión, según corresponda, para las importaciones con destino al país.
DECRETO SUPREMO No. 25704
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 del Decreto Supremo No. 22407 de 11 de enero de 1990, con el fin de incentivar un inmediato proceso de formación de capital y atracción de inversiones, reduce la tasa arancelaria que grava con el 10% sobre el valor CIF Aduana a los bienes de capital, al 5% por el plazo de dos años.
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de fecha 26 de noviembre de 1994 aprobado por la Comisión de la Comunidad Andina, establece que para los productos no producidos a nivel subregional, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 94 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena, pudiendo los Países Miembros diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y para el caso de materias primas y bienes de capital, hasta 0%, previa información entre partes.
Que las medidas de política económica, requieren de una readecuación orientada a reactivar el aparato productivo de bienes y servicios, atraer las inversiones y ampliar las fuentes de empleo de mano de obra, estableciendo una nueva nómina de bienes de capital con arancel del 5% y 0%.
Que la aplicación de dos niveles arancelarios referidos precedentemente, está en base a la Resolución 262 de 3 de agosto de 1999 que actualiza la nómina de Bienes No Producidos en la Subregión para efectos de la aplicación del artículo 94 del Texto Oficial Codificado del Acuerdo de Cartagena y respeta el compromiso asumido por Bolivia ante la Comunidad Andina, de proteger la producción Subregional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Apruébase la nómina de bienes de capital contenida en Anexo a la presente disposición, sujeta al pago del Gravamen Arancelario del 5% y 0%, de bienes producidos y no producidos en la Subregión, según corresponda, para las importaciones con destino al país.
ARTICULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, . Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.