Decreto Supremo N° 25717
30 DE MARZO DE 2000 .- Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".
DECRETO SUPREMO N° 25717
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley 1654 de Descentralización Administrativa del 28 de julio de 1998, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA fue disuelto.
Que, los mecanismos e instrumentos centralizados y tradicionales de financiamiento público en el país para la generación y transferencia de tecnología
agropecuaria requieren de una reestructuración integral y la visión de un nuevo enfoque institucional, dando paso a modalidades que permitan optimizar y mejorar
los resultados de la inversión pública en esta área;
Que, es preciso superar el subdesarrollo sectorial, adecuando y mejorando a este efecto, las relaciones de intercambio entre el sector público con los productores demandantes de tecnología agropecuarias y modernizando sustancialmente los procesos de generación y transferencia tecnológica, de modo tal que, los índices de producción y productividad agropecuaria alcancen niveles óptimos de competitividad comercial y se incrementen los ingresos rurales.
Que, los procesos de integración comercial de los que Bolivia participa y a los que ingresará, obligan a mejorar sustancialmente los índices de productividad agropecuaria y a transformar el sector rural, para que el país tenga condiciones para participar plena y efectivamente en el comercio mundial.
Que, es necesario atender las características macro-eco-regionales del país, para generar procesos de desarrollo tecnológico especializados que recojan las particularidades agronómicas, ecológicas y ambientales de dichas unidades.
Que, la descentralización administrativa y la participación popular necesitan ser adecuadamente articuladas y profundizadas en su dimensión productiva, de tal forma que el Estado consolide estas transformaciones institucionales dando respuestas ágiles y eficaces que permitan generar procesos productivos eficientes y así luchar contra la pobreza rural, como instrumento de resolución de los problemas estructurales de inequidad social, inseguridad alimentaria y degradación ambiental.
Que, es fundamental en el marco de estas realidades institucionales, económicas, comerciales, políticas y sociales, incorporar a todos los productores agropecuarios y a las regiones, en los procesos de generación y transferencia tecnológica, bajo una óptica integral que dimensione la temática agropecuaria en sus ámbitos de la producción, la productividad, la transformación y el comercio.
Que, es necesario normar la capacidad y el rol del gobierno central para ejecutar programas de innovación tecnológica en áreas consideradas como estratégicas y transversales.
Que, es necesario normar y autorizar la participación del sector público dentro de esta nueva concepción institucional y operativa para el desarrollo tecnológico agropecuario del país, de conformidad con la Ley 1788 (LOPE) del 23 de septiembre de 1997, que determina la reorganización del Poder Ejecutivo creando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con atribuciones y funciones específicas en la materia objeto del presente Decreto Supremo, así como las demás disposiciones legales conexas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
El Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria, cuya sigla es “SIBTA”, se instituye como un programa permanente, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El SIBTA se establece para instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, a través de la participación del MAGDR y de fundaciones privadas de interés público y de naturaleza mixta, las mismas que organizarán y promoverán iniciativas para financiar y gestionar recursos destinados a proyectos de innovación tecnológica aplicada, quedando los proyectos de innovación estratégica nacional a cargo del MAGDR a través de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico. El SIBTA, como modelo participativo, estará compuesto por cinco niveles y su estructura se establece en el Articulo 7°.
El SIBTA tiene como objetivos los siguientes:
Estos objetivos se lograrán a través del establecimiento de una nueva institucionalidad para el desarrollo tecnológico agropecuario, planteada en términos macro-eco-regionales, privilegiando las demandas de los actores de las cadenas agroalimentarias como parámetros para dar prioridad a las áreas de atención y bajo un esquema de cofinanciamiento por parte de los usuarios.
adopción de tecnologías, dirigidas a promover cambios integrales dentro de una cadena agroalimentaria, incluyendo los cambios tecnológico-productivos, culturales, organizativos y comerciales. Este proceso lo administran y ejecutan bajo la modalidad de procesos contratados, las FDTAs del SIBTA
tecnológica, cofinancien porcentualmente el costo total de los programas o proyectos del SIBTA.
El MAGDR, de acuerdo a la Ley 1788 del 16 de septiembre de 1997 y de sus consiguientes normas complementarias y reglamentarias, es el órgano rector sectorial del área de desarrollo tecnológico agropecuario y por ende, tiene la responsabilidad de formular, ejecutar, controlar y normar políticas en la materia. Para este fin, actuará en el SIBTA por medio del Viceministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca como su instancia de decisión ejecutiva y de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico como instancia de dirección y seguimiento. Además de las responsabilidades específicas contenidas en las normas referidas, el MAGDR en el contexto del SIBTA tendrá las siguientes atribuciones:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en aplicación del Artículo 3° de la Ley 117 (SAFCO), ejercerá el control del SIBTA, con el objeto de:
Para el cumplimiento de sus objetivos generales y específicos, el SIBTA tiene la siguiente estructura:
El Comité Consultivo del SIBTA es el órgano de coordinación y consulta para el análisis y propuesta de políticas y normas del proceso nacional de desarrollo tecnológico agropecuario del país, las mismas que son elevadas a consideración del Ministro de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural para su evaluación y definición. Está integrado por los siguientes miembros:
El Director General de Desarrollo Tecnológico del MAGDR, actuará como Secretario Permanente del Comité Superior, con derecho a voz pero sin voto.
El Comité Consultivo del SIBTA se reunirá como mínimo 2 (dos) veces al año, para sugerir y proponer acciones al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las siguientes áreas:
Sobre la base de las instrucciones del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico ejercerá la función de Secretaría Permanente del Comité Superior del SIBTA, actuando como instancia de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del proceso y encargada como
actividad permanente, de ejecutar las atribuciones conferidas al MAGDR en los Artículos 5° y 6° del presente Decreto Supremo.
Se conforma el Comité de Acompañamiento del SIBTA, con la función principal de asesorar y emitir recomendaciones tendientes al buen funcionamiento operativo del SIBTA y de las FDTAs a nivel macroecoregional. Está integrado por aquellas agencias internacionales de cooperación tanto de carácter bilateral como multilateral y otras de naturaleza privada que colaboran al proceso como agentes de asesoramiento, asistencia técnica y/o de financiamiento. El Comité se reunirá trimestralmente a nivel central y estará presidido por el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. El Comité de Acompañamiento, actuará además en los siguientes aspectos:
A efectos de contar con las unidades encargadas de dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria, se promueve la constitución de cuatro fundaciones mixtas, las mismas que gozarán de autonomía de gestión técnica y administrativa, sin fines político partidistas, religiosos ni de lucro. Estas entidades, denominadas “Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario”, FDTAs, se constituyen dentro de las previsiones del Artículo 134° de la Constitución Política del Estado y los Artículos 67°, 68°, 69°, 70° y 71° del Código Civil. Su ámbito de gestión en el marco del SIBTA está dirigido a coadyuvar al Estado, mediante las políticas del MAGDR, en la ejecución de los programas de innovación tecnológica agropecuaria.
Las FDTAs del SIBTA estarán ubicadas de acuerdo a la siguiente estratificación macro-eco-regional del país:
La presente estratificación garantiza que la cobertura del SIBTA alcance a todo el territorio nacional.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sobre la base de los mapas temáticos de uso de suelos y pisos ecológicos evaluados y realizados en el país, precisarán técnicamente los límites de las Macro-Eco-Regiones.
Las FDTAs que operen en el marco de los Artículos 12° y 13° del presente Decreto Supremo, se constituyen de conformidad a la siguiente estructura básica:
Las FDTAs tendrán las siguientes funciones basicas:
agroforestales y agroindustriales, a través de programas y proyectos y estimula la participación de los oferentes de servicios en los procesos competitivos.
j) Forma un Fondo Dotal y reglamenta su administración con fines de aumentar y acumular el patrimonio social de la Fundación, velando por la sostenibilidad de sus actividades.
k) Forma y administra el Fondo Competitivo de Innovación para financiar los proyectos de innovación tecnológica.
Se autoriza expresamente la participación de entidades públicas dentro de las Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario del SIBTA, en concordancia con los Artículos 2°, 4° y 12° del presente Decreto Supremo. Esta autorización está dirigida a las siguientes entidades públicas: Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales, entidades públicas descentralizadas, universidades y otros centros académicos estatales y empresas públicas.
La participación de estas entidades públicas en las FDTAs del SIBTA conlleva las siguientes atribuciones:
Las entidades públicas autorizadas a participar en la Fundación según el Artículo anterior, designarán como su representante legal y oficial ante las diversas instancias de las FDTAs a un profesional de alto nivel, competente y relacionado con las temáticas del complejo agroalimentario, de acuerdo a la siguiente modalidad:
Se autoriza a las Fundaciones del SIBTA, conformadas de acuerdo a las previsiones del presente Decreto Supremo, a recibir y administrar con autonomía de gestión económica y administrativa, bajo convenio con el MAGDR, recursos públicos provenientes de diversas fuentes, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda establecerá mediante la disposición correspondiente, a solicitud del MAGDR, los procedimientos para habilitar a estas entidades en la capacidad dispuesta en el presente artículo. Estos procedimientos estarán acordes con la normativa vigente de administración de recursos públicos
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerá un proceso de evaluación y certificación de las fundaciones privadas del SIBTA, orientado a observar el cumplimiento de condiciones de elegibilidad en cuanto a la organización, capacidad y desempeño de las mismas.
La norma reglamentaria del presente Decreto Supremo establecerá las condiciones de elegibilidad de las FDTAs y de otras fundaciones y determinará las modalidades y frecuencias bajo las cuales se realizará el proceso de evaluación y certificación. La certificación por parte del MAGDR es condición indispensable para que estas entidades actúen como unidades ejecutoras del SIBTA y como administradoras de recursos públicos, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 5°, 6°, 12° y 19°, respectivamente, del presente Decreto Supremo.
Los ingresos de las FDTAs son los siguientes:
Todos los recursos públicos a los que se refiere el artículo anterior, que estén dirigidos de manera específica para el financiamiento de proyectos de innovación tecnológica y que no estén referidos a los costos mínimos de administración de las estaciones experimentales, deberán ser canalizados a través de las FDTAs del SIBTA. Esto con la finalidad de promover la constitución del mercado competitivo de servicios referidos en el presente Decreto Supremo.
Los recursos destinados a programas y estudios referidos al área de innovación tecnológica estratégica nacional, serán canalizados a través del MAGDR, instancia que licitará públicamente la ejecución de estos proyectos por medio de mecanismos transparentes establecidos en las normas básicas de contratación de bienes y servicios vigentes o de acuerdo a las normas establecidas en los contratos específicos, cuando el financiamiento sea de fuente externa.
Se autoriza al MAGDR y a las entidades públicas referidas en el Artículo 16° del presente Decreto Supremo a participar y contribuir a la constitución de fondos competitivos y dotales y a los costos operativos de las FDTAs, de acuerdo a lo siguiente:
El MAGDR supervisará y homologará la reglamentación y manuales operativos de dichos fondos.
Las entidades públicas participantes de las fundaciones del SIBTA, podrán conformar mancomunidades en las macroecoregiones referidas en el Artículo 13° del presente Decreto Supremo, con la finalidad de:
Dando cumplimiento al espíritu del Artículo 25° de la Ley 1654 del 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa y a lo dispuesto por el Artículo 95° del Decreto Supremo No. 24206, se transfieren bajo tuición y administración de las Prefecturas de Departamento, todos los activos y bienes inmuebles de propiedad del ex – Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA y del Centro de Investigación Agrícola Tropical CIAT de Santa Cruz, a excepción de la Estación Experimental de Toralapa que por disposición del D.S No. 25452 de fecha 8 de julio de 1999, ha sido cedido en comodato a la Fundación PROINPA y la Estación Experimental de la Jota, en la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, que depende técnica y administrativamente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo del MAGDR, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial No. 025 de fecha 10 de marzo de 1999.
En el marco de las transferencias señaladas en el artículo anterior, las Prefecturas de Departamento tienen las siguientes responsabilidades y atribuciones:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en conjunto con las Prefecturas de Departamento, elaborarán un programa de transición entre la situación actual y el funcionamiento del SIBTA, que asegure que los procesos tecnológicos desarrollados hasta la actualidad, no se vean afectados y permita que las estaciones experimentales u otros centros similares puedan participar del mercado de servicios que se establece a partir del SIBTA. Este programa de transición deberá estar limitado máximo hasta dos años, tiempo después del cual, los recursos públicos destinados a las estaciones experimentales deberán ser canalizados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° del presente Decreto Supremo.
Los proyectos de innovación tecnológica estratégica nacional, definidos como aquellos que actuarán sobre temáticas transversales, de índole trans-macroecoregional o que no califican como proyectos de tecnología aplicada demandados por los usuarios, serán administrados por el MAGDR y ejecutados a través de servicios contratados con terceros en el marco de un proceso competitivo. Las FDTAs podrán financiar estos proyectos, si así lo determina su Directorio y coparticipan en el financiamiento de los mismos.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene la responsabilidad y obligación de establecer y administrar un Sistema Nacional de Protección y Conservación de Recursos Genéticos, el mismo que estará dirigido hacia los siguientes objetivos:
Los proyectos para la caracterización de los recursos genéticos, emergentes del manejo, protección y preservación de recursos genéticos, son susceptibles de ser financiados dentro de los lineamientos operativos y administrativos del SIBTA.
Respecto del proceso de certificación que señala el Artículo 20° del presente Decreto Supremo, este no se aplicará inicialmente para habilitar las operaciones de las cuatro FDTAs con las que se constituye el SIBTA, una vez que dichas entidades están comprendidas dentro del Programa de Servicios Agropecuarios, cuyo financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo determina las condiciones previas de operación de estas entidades.
Este proceso de certificación se aplicará a subsecuentes periodos tanto para las FDTAs iniciales del SIBTA como para otras nuevas entidades ejecutoras que ingresen al sistema.
Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Hacienda y Presidencia, quedan encargados del cumplimiento y reglamentación del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.