31 DE MARZO DE 2000 .- Ampliase la autorización concedida al Museo Nacional de Arte en La Paz, para que extienda la permanencia temporal de 4 obras de arte"(Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América" en México).
DECRETO SUPREMO No. 25718
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y del Viceministerio de Cultura proteger y difundir el patrimonio cultural del país.
Que en el marco de las conmemoraciones de los centenarios de Carlos V y Felipe II, la Sociedad Estatal y el Consejo Nacional de Cultura y Artes de México, han organizado la exposición "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América", para ser presentados en el Museo de América de Madrid - España y posteriormente en el Palacio Nacional de la ciudad de México.
Que mediante decreto supremo 25549 de 22 de octubre de 1999, se autorizó la salida temporal de 4 obras de arte de propiedad del Museo Nacional de Arte en La Paz, para su exposición en la ciudad de Madrid-España del 25 de octubre de 1999 al 1° de marzo de 2000.
Que dentro la programación de la muestra "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América", se tiene previsto la segunda etapa de dicha exposición en la ciudad de México del 1° de abril al 30 de julio del presente año.
Que es necesario emitir la disposición legal ampliando la permanencia temporal de 4 obras de arte de propiedad del Museo Nacional de Arte en La Paz, para su exposición en la ciudad de México.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (AMPLIACION DE AUTORIZACION AL MUSEO NACIONAL DE ARTE PARA PERMANENCIA TEMPORAL DE OBRAS DE ARTE) .- Ampliase la autorización concedida al Museo Nacional de Arte en La Paz, para que extienda la permanencia temporal de 4 obras de arte detalladas en lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, para su exposición temporal en el Palacio Nacional de la ciudad de México, del 1° de abril al 30 de julio de 2000, dentro el evento denominado "Los Siglos de Oro en los Virreinatos de América".
ARTICULO 2.- (PERMANENCIA TEMPORAL) La permanencia temporal de las 4 obras de arte en el exterior, así como su puntual retorno al país serán garantizadas satisfactoriamente por la póliza de seguro.
ARTICULO 3.- (LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE LAS OBRAS DE ARTE).- Se libera a las cuatro (4) obras de arte del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.