31 DE MARZO DE 2000 .- Las partidas presupuestarias serán asignadas a un programa especial, bajo la tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS ALT y de la Unidad Operativa Boliviana (U.O.B).
DECRETO SUPREMO No. 25723
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 1972 promulgada el 30 de abril de 1999, el Gobierno de Bolivia aprueba y ratifica los Acuerdos por Notas Reversales suscritos con la República del Perú, relativos a la creación y funcionamiento de la Autoridad Binacional Boliviana-Peruana del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopo y Salar de Coipasa, de fecha 12 de diciembre de 1992; 18 de mayo y 15 de junio de 1993 y 29 de mayo de 1996;
Que mediante las Notas Reversales del 29 de mayo de 1996 se aprueba el Estatuto y el Reglamento de Manejo Económico y Financiero de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS – ALT, en los que se establece la naturaleza, objetivos, funciones, ámbitos de competencia, organización, patrimonio, régimen económico y financiero y responsabilidad legal de la ALT, habiendo iniciado sus operaciones en junio de 1996;
Que por otra parte, mediante Resolución Suprema No. 213658 de fecha 4 de marzo de 1994 el Supremo Gobierno encargó al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente la asignación de partidas presupuestarias de la contraparte nacional de la República de Bolivia de los fondos que requiera la ALT para su funcionamiento y la ejecución de sus proyectos en la etapa de preinversión;
Que en relación con ello, mediante Decreto Supremo No. 23927 de fecha 23 de diciembre de 1994 el Supremo Gobierno autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto poner en ejecución los acuerdos asumidos en las Notas Reversales arriba señaladas, y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente efectuar las acciones correspondientes para el estricto cumplimiento de los acuerdos asumidos en dichas Notas;
Que desde la expedición del Decreto Supremo No. 24855, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la ALT han sido consideradas en el Viceministerio de Planificación y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, Viceministerio que ha sido suprimido mediante Decreto Supremo No. 25471 de fecha 28 de julio de 1999, siendo necesario definir la nueva ubicación presupuestaria de las partidas para el funcionamiento de la ALT;
Que dicha ubicación debe estar en concordancia con lo descrito en los considerandos anteriores así como con la jerarquía e importancia institucional de la ALT recientemente ratificada en la Primera Reunión de las Comisiones Nacionales para Asuntos de la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopo y Salar de Coipasa, según el Acta del 17 de agosto de 1999 suscrita por los representantes de ambas Cancillerías;
Que es necesario además reglamentar la Ley No. 1972 con arreglo a lo dispuesto por el Art. 96 Atribución 1ra. De la Constitución Política del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- A partir del ejercicio fiscal del año 2000 las partidas presupuestarias de contraparte nacional de la República de Bolivia para gastos de funcionamiento corriente y de contrapartidas para los convenios internacionales a cargo de la Autoridad Binacional del Sistema Hídrico TDPS – ALT y de la Unidad Operativa Boliviana (U.O.B.), serán asignadas a un programa especial, bajo la tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los proyectos de preinversión e inversión que se encomienden a la ALT para su ejecución serán presupuestados en los sectores que correspondan, según su naturaleza.
ARTICULO 2.- Las partidas presupuestarias mencionadas en el artículo anterior guardarán coherencia con las previsiones consideradas en cada Plan Operativo Anual que presentará la ALT y la UOB al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para luego ser remitido al Ministerio de Hacienda para su aprobación e inclusión en el presupuesto del año que corresponda, en aplicación del Art. 16 del Estatuto de la ALT.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Hacienda, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural, de la Presidencia, así como de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.