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Decreto Supremo25724 Vigente

Decreto Supremo N° 25724

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de marzo de 2000

31 DE MARZO DE 2000 .- Dispónese la vigencia administrativa del acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio Nº 10 sobre Integración Energética, suscrita con la República Argentina.

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26 años

DECRETO SUPREMO N° 25724

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, se instituyó mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y aprobada por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;

Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 16 de febrero de 1998, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética;

Que el citado Acuerdo Marco, ha sido Protocolizado en la Secretaría General de la ALADI, como Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio No. 10 sobre Integración Energética (AAP.PC No. 10);

Que el artículo 14 del mencionado Acuerdo, establece que para la entrada en vigor del mismo, ambas partes deberán incorporar al ordenamiento jurídico interno de sus países, por lo que para efectos de su vigencia administrativa, se requiere de la aprobación de la disposición legal pertinente;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo UNICO

Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Integración Energética, suscrito por el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, el 16 de febrero de 1998, Protocolizado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como Acuerdo de Alcance Parcial de Promoción del Comercio No. 10 sobre Integración Energética (AAP. PC No. 10) y que forma parte del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Económico, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y ún días del mes de marzo del año dosmil.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

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