14 DE ABRIL DE 2000 .- Autorízase al INASES utilizar recursos específicos de su presupuesto aprobado gestión 2000 para el pago de beneficios sociales de los ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, Redes Oriental y Occidental y otros de su competencia.
DECRETO SUPREMO No. 25736
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante decreto supremo 24520 del 10 de marzo de 1997, la disolución técnica de la Caja Ferroviaria de Salud, Redes Oriental y Occidental;
Que el artículo 3 del citado decreto supremo 24520 determina que el pago de las obligaciones por concepto de beneficios sociales y otros emolumentos al personal de la entidad disuelta, serán asumidas por el Tesoro General de la Nación, recursos que deben ser transferidos al Instituto Nacional de Seguros de Salud, para su correcta administración y desembolso, debiendo la entidad presentar un informe detallado del gasto al Tesoro General de la Nación;
Que se ha efectuado al 31 de diciembre de 1998 el pago de beneficios sociales a los ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, Redes Oriental y Occidental, de acuerdo a lo determinado por el decreto supremo 24520;
Que el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES ha recibido nuevas solicitudes de pago por beneficios sociales, que cuentan con fallos judiciales emitidos por Juzgados de Trabajo y Seguridad Social;
Que el presupuesto del Tesoro General de la Nación para la gestión 2000, aprobado por ley 2041, no consigna previsión de recursos destinados a cubrir beneficios sociales de ninguna entidad pública;
Que el Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES tiene recursos específicos que permiten cubrir obligaciones inherentes a beneficios sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Seguros en Salud, INASES, utilizar recursos específicos de su presupuesto aprobado gestión 2000 para el pago de beneficios sociales a los ex trabajadores de la Caja Ferroviaria de Salud, Redes Oriental y Occidental y otros de su competencia, de acuerdo a los importes señalados en las liquidaciones correspondientes a cada trabajador, debiendo la entidad solicitar las modificaciones presupuestarias que correspondan a este efecto.
ARTICULO 2.- Se deroga la disposición contenida en el artículo 3 del decreto supremo 24520 de 10 de marzo de 1997.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Salud y Previsión Social así como Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.