14 DE ABRIL DE 2000 .- Autorízase al T.G.N. proceder al reembolso de los montos cancelados por la Embajada Americana por impuestos, en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
DECRETO SUPREMO No.25740
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los representantes de los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América suscribieron un convenio bilateral para combatir el tráfico ilegal de drogas, que fue implementado originalmente mediante el intercambio de notas diplomáticas el 24 de febrero de 1987, habiéndose renovado periódicamente desde entonces;
Que se suscribió, conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, un convenio entre el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de América con referencia a los fondos de asistencia extranjera otorgados durante la gestión 1999 - 2000 al Ministerio de Gobierno, para el apoyo a un proyecto bilateral diseñado para fortalecer la capacidad del Gobierno Boliviano para reducir la producción, elaboración, tráfico transporte y exportación de sustancias ilícitas dentro y desde Bolivia;
Que el citado convenio dispone, en la parte de impuestos y derechos de aduana, que "los tributos y derechos aduaneros emergentes de la importación, compra y venta de bienes, servicios e insumos, cargos por servicios o inversión, requisitos de depósito y controles de dinero, materiales y equipos introducidos o adquiridos en Bolivia por el Gobierno de los Estados Unidos de América (USG), como parte del convenio, serán cancelados por el Gobierno de Bolivia (GOB) como contribución de contraparte, previa presentación de la documentación de respaldo correspondiente y de la misma forma, los impuestos, derechos de aduana y otros servicios gravados en perjuicio del USG entre el 31 de agosto de 1998 y la fecha en la cual el convenio entre en vigencia, serán reembolsados al USG, previa presentación de la documentación de respaldo correspondiente";
Que el Estado Boliviano se ha comprometido en el marco de ese convenio, como contribución de contraparte, reembolsar los impuestos pagados por el Gobierno de los Estados Unidos (USG), mediante la Embajada Americana, previa presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Autorízase al Tesoro General de la Nación, proceder al reembolso de los montos cancelados por la Embajada Americana por impuestos, en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia (GOB) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (USG) con referencia a los fondos de asistencia extranjera otorgados al Ministerio de Gobierno durante la gestión 1999-2000, previa revisión de la correspondiente documentación de respaldo.
ARTICULO 2.- El reembolso procederá previa asignación del respectivo presupuesto por parte del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, en base al informe sobre pago efectivo de los impuestos cancelados, elaborado por el Viceministerio de Política Tributaria.
Los señores Ministros de Estado quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Fdo. Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.