14 DE ABRIL DE 2000 .- Dispónese la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 del MERCOSUR.
DECRETO SUPREMO No.25742
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica No. 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el señalado bloque subregional del MERCOSUR.
Que el citado Acuerdo de Complementación Económica No. 36, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia, mediante el decreto supremo 24503 del 21 de febrero de 1997.
Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Protocolo de Registro, así como el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del mencionado Acuerdo de Complementación Económica, los mismos que fueron puestos en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante el decreto supremo 25651 de 14 de enero de 2000.
Que asimismo, el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del citado Acuerdo de Complementación Económica No. 36, en fecha 30 de diciembre de 1999, respectivamente.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia ;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Dispónese la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en fecha 30 de diciembre de 1999, y cuyos textos forman parte del presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.