20 DE ABRIL DE 2000 .- Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 /12/ 1998.
DECRETO SUPREMO No. 25745
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, tiende a organizar y mejorar la calidad del Servicio de Educación Pública, instituyendo un sistema racional y ordenado en la administración del personal docente, evitando su rotación durante la gestión escolar para lograr un proceso de enseñanza - aprendizaje efectivo.
Que el artículo 2 del mencionado decreto supremo, establece que la reasignación de ítemes de personal docente y administrativo de unidades educativas en un mismo distrito se efectuará únicamente en el mes de enero de cada año, plazo, que dada la complejidad del trámite administrativo requerido para este fin, no es suficiente.
Que el personal administrativo de las Unidades Educativas del Servicio de Educación Pública se encuentra comprendido en los alcances de las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 3 del decreto supremo 25255.
Que a fin de preservar el espíritu del señalado decreto supremo 25255, es necesario efectuar la separación de las contrataciones, reasignación y traslado de ítemes del personal administrativo, que por sus características y funciones se encuentran sujetos al decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, “Reglamento sobre las carreras en el Servicio de Educación Pública”.
Que los decretos supremos 25027 de 24 de abril de 1998 y 25545 de 18 de octubre de 1999, establecen la asignación de 120 horas a los maestros que aplican transformación curricular en el primer ciclo del nivel primario, asignación que se conoció como salario al mérito.
Que al haberse separado el área de educación física y creado el área de religión, ética y moral mediante decreto supremo 25697 de 10 de marzo de 2000, corresponde reducir la asignación de 120 a 104 horas para los maestros del primer ciclo del nivel primario, que sólo podrán llegar a 120 horas en caso de no contar con docentes para dichas áreas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, en la siguiente forma:
“La contratación del personal docente se procesará únicamente en los meses de enero y febrero de cada año. Sólo en caso de existir una acefalía se contratará al reemplazante cuando ésta se produzca”.
“La reasignación de ítemes de personal docente de unidades educativas en un mismo distrito podrá efectuarse en los meses de enero y febrero de cada año mediante resolución administrativa firmada por el Director Distrital. En casos en que por fuerza mayor se requiera reasignar ítemes dentro del mismo distrito, fuera de este período, su aprobación estará sujeta a la emisión de una resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria”.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 7 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“La contratación de personas sin título, en calidad de maestros interinos, está permitida únicamente en localidades donde no fuera posible contratar maestros titulados, profesionales universitario o técnicos superiores y que serán definidas e identificadas mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 12 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“ A los maestros de curso que están aplicando la transformación curricular del 1ero al 6to de primaria, con períodos de 45 minutos, se les asignará 104 horas/mes si cuentan con maestro de religión y educación física; 112 horas/mes si no cuentan con alguno de los dos; y 120 horas/mes si no tienen ninguno de los dos, con reconocimiento de sus categorías y dentro del techo presupuestario asignado a la Unidad Educativa correspondiente”.
ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 20 del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:
“Las jubilaciones no podrán ser efectivas durante la gestión escolar, independientemente del mes en que fueran aprobadas. Sólo en casos de fuerza mayor, se autorizarán con resolución administrativa del Viceministerio de Educación Inicial, Primaria y Secundaria”.
ARTICULO 5.- (EXCLUSION).- Exclúyese de los alcances del decreto supremo 25255 de 18 de diciembre de 1998, al personal administrativo de Unidades Educativas.
ARTICULO 6.- (ABROGACION).- Se abrogan los decretos supremos 25027 de 24 de abril de 1998 y 25545 de 18 de octubre de 1999.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.