25 DE ABRIL DE 2000 .- Tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD Distribuidores Mayoristas.
DECRETO SUPREMO N° 25753
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del Artículo segundo de la Ley No. 1981 de 27 de mayo de 1999.
Que el artículo 13 de la Ley 2047, que sustituye el artículo 113 de la Ley 843, establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus
Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por Decreto Supremo con un margen de doce centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que dentro del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el mes de mayo se procederá a la apertura de propuestas para la selección de Distribuidores Mayoristas de Carburantes.
Que las refinerías deben comercializar su producción a través de Distribuidores Mayoristas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | TASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS
---|---|---
Diesel Oil Importado | Litro | 0.82
(Comunicación).- Instruyese al Ministerio de Hacienda a publicar en medios de prensa escrita de circulación nacional y oral la entrada en vigencia e implicaciones de la presente norma legal. El Consejo Nacional de Política Económica analizará dentro de los siguientes 30 días sobre necesidad de ajustar la tasa del IEHD citada en el artículo precedente.
(Comercialización de la Producción de Refinerías) Las refinerías en actual funcionamiento y las nuevas refinerías a instalarse en el país comercializarán su producción de Productos Regulados a través de Distribuidores Mayoristas Independientes únicamente, salvo lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo N° 25503 de 3 de septiembre de 1999.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.