27 DE ABRIL DE 2000 .- Abrógase el Decreto Supremo Nº 25689 de 29 /02/ 2000.
DECRETO SUPREMO Nº 25754
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP).
Que desde el mes de abril del año 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento.
Que como resultado del mencionado incremento, el precio del GLP en el mercado interno ha reflejado también alzas significativas.
Que el GLP es un producto de consumo masivo y por tanto es indispensable asegurar su abastecimiento en todo el país en todo momento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- (Abrogaciones) Abrógase el Decreto Supremo N° 25689 de 29 de febrero de 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia N° 2202 de 29 de febrero de 2000.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes abril del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.