27 DE ABRIL DE 2000 .- Amplíase la autorización para la permanencia temporal de 50 cuadros coloniales.
DECRETO SUPREMO No 25757
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Art. 4 del decreto supremo 5918 de 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica con destino a exposiciones temporales bajo convenios internacionales, previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución.
Que el decreto supremo 24394 de 25 de octubre de 1996, autorizó la salida temporal de 50 cuadros coloniales del 1 de noviembre de 1996 hasta el 10 de marzo de 1997, para su exposición en la Capilla de la Sorbona de París-Francia y la Fundación Santillana de España.
Que mediante decretos supremos 24513 de 3 de marzo de 1997, 25223 de 18 de noviembre de 1998, y 25668 de 9 de febrero del 2000, ampliaron esa autorización de la salida temporal de 50 cuadros coloniales del 10 de marzo al 15 de junio de 1997, del 20 de noviembre de 1998 hasta el 15 de mayo de 1999 y del 15 de febrero al 15 de abril de 2000, para continuar su exhibición en la Fundación Santillana y la Academia San Fernando en Madrid-España; el Museo de Bellas Artes de Río de Janeiro-Brasil, el Museo Nacional de Bogotá-Colombia y Museo Nacional de Artes Visuales de Montevideo-Uruguay.
Que dado el éxito de la exhibición de los 50 cuadros coloniales bolivianos en Francia, España, México, Brasil, Colombia y Uruguay, se ha visto por conveniente continuar con su exposición a fin de mostrar y difundir internacionalmente la gran riqueza histórica y cultural de Bolivia.
Que el Viceministerio de Cultura es la autoridad del Estado encargado de preservar y difundir el patrimonio cultural del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- (AMPLIACION DE AUTORIZACION AL VICEMINISTERIO DE CULTURA).- Amplíase la autorización concedida al Viceministerio de Cultura, para que extienda la permanencia temporal de cincuenta (50) cuadros coloniales pertenecientes a museos, Iglesias de Calamarca y colecciones privadas detallados en la lista anexa que forma parte del texto del presente decreto, para su exposición temporal en las ciudades de Buenos Aires-Argentina y Caracas-Venezuela del 18 de abril al 30 de agosto del presente año.
ARTICULO 2.- (PERMANENCIA TEMPORAL DE CUADROS COLONIALES).- La permanencia temporal de cincuenta (50) cuadros coloniales en el exterior, así como su retorno al país, serán garantizados con la correspondiente póliza de seguros.
ARTICULO 3.- (LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE CUADROS COLONIALES).- Se libera a los cincuenta (50) cuadros coloniales del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto así como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.