19 DE MAYO DE 2000 .- El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos yodo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso.
DECRETO SUPREMO No. 25775
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley 1981 de 27 de mayo de 1999, se excluye de los alcances de la Ley de Capitalización 1544 del 21 de marzo de 1994, las actividades de refinación , transporte, almacenaje y comercialización de Hidrocarburos que la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos desarrollaba. Asimismo, la indicada ley, establece que el Poder Ejecutivo determinará las estrategias y mecanismos para la transferencia o concesión al sector privado de las unidades económicas dedicadas a las actividades referidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Privatización 1330 de 24 de abril de 1992.
Que por resolución del directorio de YPFB No. 20/99 de 27 de mayo de 1999 se autoriza a la presidencia ejecutiva de YPFB a realizar los actos jurídicos necesarios para el reordenamiento de las unidades de negocios de refinación, transporte, almacenaje y comercialización de YPFB y ceder y transferir a terceros los bienes correspondientes a estas unidades, comprendiendo entre ellas las siguientes:
- Refinerías y Poliductos
- Plantas de Almacenamiento
- Estaciones de Servicios de Carburantes
- Estaciones de Servicio de Aeropuertos
- Engarrafadoras de Gas Licuado de Petróleo
- Redes de Distribución de Gas Natural
- Plantas de Colpa y Caranda.
Que el Consejo de Política Económica CONAPE, por resolución de fecha 22 de julio de 1999, ha definido la estrategia de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos de YPFB, estableciendo que los pasivos existentes son de responsabilidad de YPFB, debiendo dicha entidad asumirlos de conformidad a lo establecido en la Ley de Privatización No. 1330 de 24 de abril de 1992 y en el Decreto Supremo No. 23991 de 10 de abril de 1995.
Que en las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos de YPFB existen pasivos ambientales generados por su operación y que fueron identificados por los estudios de auditoría ambiental de Fase I elaborados por las empresas Inspectorate Chile y Dames & Moore contratadas por los Bancos de Inversión encargados de la evaluación para la transferencia de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos al sector privado.
Que los costos de remediación de los pasivos ambientales identificados en las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos están sujetos a variación como resultado de un estudio de auditoría ambiental de Fase II.
Que los pasivos ambientales que sean identificados como resultado de las auditorias ambientales antes mencionadas, son de responsabilidad del Estado, por cuenta de YPFB, y los gastos que demande su remediación deben ser asumidos por el Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-. El Estado por cuenta de YPFB, cancelará en favor del adjudicatario del proceso de privatización de las Plantas de Almacenaje de Carburantes y Poliductos todo el costo de remediación de los pasivos ambientales identificados hasta la Fecha de Cierre de dicho proceso, sin inclusión de reparación de fuentes ni adecuación a las normas ambientales, hasta el monto que sea determinado en un estudio de auditoría ambiental de Fase II, cuya contratación quedará por cuenta del adjudicatario en los términos que establezcan los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico, mediante resolución biministerial.
ARTÍCULO 2.- Se dispone y autoriza al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, constituir un fondo en fideicomiso en un banco del sistema financiero nacional, designado por el Ministerio de Hacienda, que tenga una calificación de crédito mínima "Standard & Poors" tipo BBB o su equivalente, hasta el monto de un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($us. 1.500.000.-), que será cubierto con los recursos provenientes de la privatización de los Poliductos y Plantas de Almacenaje de YPFB.
La rentabilidad obtenida por el fondo en fideicomiso será capitalizada en la misma cuenta en fideicomiso y se consolidarán a favor del Estado.
Los fondos en Fideicomiso serán destinados exclusivamente para el pago de los costos de remediación de los pasivos ambientales según lo establecido en artículo anterior.
En caso que la auditoría ambiental de Fase II determinase un costo de remediación superior a suma depositada en fideicomiso, se autoriza al Tesoro General de la Nación a emitir valores negociables por la diferencia, a favor de la empresa conformada como resultado del proceso referido en el artículo anterior, que haya suscrito el contrato de transferencia con YPFB.
En caso que la auditoría ambiental de Fase II determinase un costo de remediación de los pasivos ambientales inferior al monto depositado en fideicomiso, la diferencia será depositada en la cuenta 3084 FOPRINSOC-YPFB del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- En atención a que actualmente se encuentran en proceso de privatización las Estaciones de Servicio de Combustibles de Aviación en Aeropuertos, las Redes de Distribución de Gas Natural y las Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo, el tratamiento de los pasivos ambientales y los costos de remediación resultantes, serán cancelados por el Estado, por cuenta de YPFB, en las condiciones establecidas en el presente Decreto Supremo, debiendo los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico fijar para cada caso, el monto a ser cubierto con recursos provenientes de la privatización.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.