19 DE MAYO DE 2000 .- En la transferencia del inmueble exFONCOMIN, comprenderá también los muebles, equipos y accesorios adheridos o instalados en el predio, lineas telefónicas y otros bienes muebles en favor del Ministerio de Hacienda.
DECRETO SUPREMO No. 25778
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Legislativo ejerciendo, mediante el artículo 18 de la ley 2042 de 21 de diciembre de 1999, la atribución que el numeral 8 del artículo 59 de la Constitución Política del Estado le otorga, autorizó al Ministerio de Hacienda recibir la transferencia de bienes inmuebles de la liquidación de las entidades comprendidas en los artículos 55 y 56 de la Ley de Pensiones 1732 de 29 de noviembre de 1996, por concepto de reposición de recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la citada Ley de Pensiones;
Que se dispuso mediante decreto supremo 25683 de 25 de febrero de 2000, que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión transfiera al Ministerio de Hacienda, el inmueble de exFONCOMIN ubicado en la avenida 20 de octubre número 2038 de la ciudad de La Paz, por el precio base del correspondiente avalúo, con cargo a los recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en la Ley de Pensiones, autorizando a ambos ministerios proceder a la respectiva e inmediata entrega y recepción del referido inmueble;
Que el inmueble referido contiene muebles, equipos y accesorios adheridos o instalados en el predio, que en caso de ser separados del mismo perderían su utilidad y valor fuera de generar gastos innecesarios, y además, otros bienes muebles cuya liquidación está a cargo de la Unidad de Reordenamiento y que son requeridos por el Ministerio de Hacienda, siendo preciso ampliar los alcances del decreto supremo 25683 de 25 de febrero de 2000.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- La transferencia del inmueble exFONCOMIN por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión en favor del Ministerio de Hacienda, dispuesta por el decreto supremo 25683 de 25 de febrero de 2000, comprenderá también los muebles, equipos y accesorios adheridos o instalados en el predio, líneas telefónicas y otros bienes muebles cuya liquidación esté a cargo de la Unidad de Reordenamiento y que el Ministerio de Hacienda requiera para la instalación y funcionamiento de sus dependencias.
ARTICULO 2.- El valor de transferencia de los bienes o activos afectados por el artículo precedente, será el registrado en libros, cuyo monto será incluido en el importe total de la transferencia con cargo a los recursos que el Tesoro General de la Nación asignó y asignará para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Pensiones.
ARTICULO 3.- Se autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Comercio Exterior e Inversión, suscribir los respectivos inventarios y documentos de transferencia del inmueble, muebles, bienes, activos y demás que serán transferidos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Comercio Exterior e inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.