19 DE MAYO DE 2000 .- En el marco del Segundo Convenio Migratorio suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina, se autoriza a la Policia Nacional enviar una comisión conformada por personal de Identificación Personal y Policia Técnica Judicial a la Capital Federal de Buenos Aires de la República Argentina.
DECRETO SUPREMO No. 25782
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Convenio Boliviano Argentino de Migración, suscrito en Buenos Aires el 16 de febrero de 1998 y ratificado por los Congresos de cada Estado, reconoce responsabilidad compartida entre ambos gobiernos en la adopción de medidas de organización y orientación de flujos migratorios recíprocos, dentro un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de ambas partes, orientado a promover el desarrollo productivo de sus economías y el enriquecimiento social y cultural de sus sociedades;
Que mediante decreto supremo 25570 de fecha 5 de noviembre de 1999, se autoriza el viaje de una comisión a ser designada por el Comandante de la Policía Nacional, a la Capital Federal Buenos Aires de la República Argentina, para desplazarse a las localidades donde fuese requerida, con el fin de proceder a la carnetización y extensión de certificados de antecedentes de ciudadanos bolivianos residentes en esa República;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por decreto supremo 25570 se envió una comisión de la Policía Nacional para la prestación de servicios de carnetización y extensión de Certificados de Antecedentes a los residentes bolivianos en la República Argentina con resultados de atención parcial originados por la escasa información de este servicio en la comunidad boliviana;
Que de acuerdo al elevado número de residentes bolivianos en la capital de Buenos Aires y Provincias adyacentes del referido país hermano, se hace necesario enviar nuevamente una Comisión que brinde este servicio por el término de 180 días para así respaldar a los compatriotas bolivianos con una estada regular legalizando su situación a fin de garantizarles el trabajo que desempeñan bajo la legislación aplicable en dicho territorio;
Que a la conclusión del primer servicio de carnetización en la gestión pasada, se ha presentado un déficit presupuestario en el retorno económico por concepto de la actividad policial desarrollada, ocasionado por el bajo costo que se gravó tanto para la Cédula de Identidad como para el Certificado de Antecedentes, siendo por ello necesario elevar el precio de los valores de $us. 6.oo a $us. 10.oo cuya diferencia permitirá cubrir los gastos de operación de este servicio, a la vez que el mismo es compatible al nivel monetario argentino, siendo por tanto accesible al usuario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Policía Nacional enviar una comisión conformada por personal de Identificación Personal y Policía Técnica Judicial a la Capital Federal de Buenos Aires de la República Argentina, para la carnetización y extensión de Certificados de Antecedentes a los ciudadanos bolivianos residentes en el vecino país, dentro del marco del Segundo Convenio Migratorio suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de pasajes y viáticos deben ser cubiertos con el presupuesto proyectado para esta actividad policial, por lo que el Comando General de la Policía Nacional definirá y agilizará la aprobación de este presupuesto por ante la Cartera Ministerial Financiera.
ARTICULO TERCERO.- El tiempo de permanencia de la Comisión en la República de la Argentina será de 180 días calendario.
ARTICULO CUARTO.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional procederá a la revalorización de las CEDULAS DE IDENTIDAD Y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES, destinados para su extensión en la República Argentina, al costo de $us. 10. (DIEZ 00/ 100 DOLARES AMERICANOS).
ARTICULO QUINTO.- Con carácter previo a la iniciación del servicio policial, deberá procederse al sellado correspondiente de revalorización de valores con tinta roja.
ARTICULO SEXTO.- La aplicación de los métodos administrativos – operativos estarán sujetos a las prescripciones contenidas en los artículos 2,4,5 y 6 del D.S. 25570.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Relaciones Exteriores y Culto y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti,Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.