25 DE MAYO DE 2000 .- Suspéndase por el plazo de 90 dias computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del 3% del valor CI Frontera o CI Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancias caidas en rezago en depósito aduanero o temporal..
DECRETO SUPREMO No. 25784
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas por el Decreto Supremo No 24440 de 13 de diciembre de 1996, establece que el Administrador de Aduana dispondrá el remate de las mercancías caídas en abandono o autorizará el levantamiento de abandono, previa presentación de la declaración aduanera de importación y del pago de una multa en el tres por ciento (3%) del valor CIF- Frontera o CIF- Aduana, según corresponda, independientemente del pago de los tributos de importación.
Que el Gobierno Nacional, ha definido una política de reactivación económica con la adopción de medidas orientadas a reactivar el aparato productivo de bienes y servicios mediante la facilitación de las operaciones del comercio exterior boliviano.
Que es necesario dictar normas complementarías que fortalezcan la implementación del programa de reactivación económica, mediante la suspensión temporal del pago del tres por ciento (3%) por el levantamiento de las mercancías caídas en rezago en depósito aduanero o temporal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Suspéndase por el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del tres por ciento (3%) del valor CIF- Frontera o CIF-Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancías caídas en rezago en depósito aduanero o temporal.
ARTICULO 2.- Los propietarios o consignatarios de las mercancías caídas en rezago, ejercerán su derecho de levante dentro del plazo previsto en el artículo anterior, previa presentación de la declaración de mercancías con el pago total de los tributos aduaneros de importación y demás formalidades aduaneras exigidas por ley.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.