30 DE MAYO DE 2000 .- Derógase el artículo 8 del Reglamento para Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerias Gualberto Villarroel, Elder Bell y Carlos Montenegro, aprobado por decreto supremo 25503 de 3 /09/ 1999..
DECRETO SUPREMO No.25794
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se aprobó por decreto supremo 25503 de 3 de septiembre de 1999 el Reglamento para Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las refinerías del país;
Que la obligación impuesta en el pliego de condiciones de la licitación pública nacional e internacional MCEI/UR/LIC-MAYORISTAS 013/99 de adquirir el 2% del capital social de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana (CLHB), tiene impacto financiero en la gestión de los distribuidores mayoristas de productos nacionales, aspecto que podría incidir en la competencia en la comercialización de la producción regulada y causar alza de los precios de los carburantes en el territorio nacional;
Que el Consejo Nacional de Política Económica, según acta 6/2000 de 4 de mayo de 2000, ha determinado eximir a los distribuidores mayoristas de productos nacionales, la obligación de adquirir el 2% de las acciones de la CLHB, correspondiendo determinar el destino de las referidas acciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 8 del Reglamento para Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro, aprobado por decreto supremo 25503 de 3 de septiembre de 1999.
ARTÍCULO 2.- El porcentaje de las acciones que debían ser adquiridas por los distribuidores mayoristas de productos nacionales de la CLHB, deberán permanecer en propiedad del adjudicatario de la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC - 012/99
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.