Decreto Supremo N° 25798
02 DE JUNIO DE 2000 .- Marco Institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES.
DECRETO SUPREMO No 25798
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de la Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen un modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE;
Que el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994, crea el Instituto Nacional de Seguros de Salud – INASES, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de hacer cumplir los principios de eficiencia, economía, suficiencia y oportunidad en los regímenes de corto plazo de la Seguridad Social;
Que el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, le otorga al INASES la naturaleza jurídica de institución pública descentralizada del Poder Ejecutivo;
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25186 de 30 de septiembre de 1998, sobre el Seguro Médico Gratuito de Vejez, establece que el INASES realizará la fiscalización de la afiliación y el cumplimiento de las normas contenidas en la ley y el reglamento del Seguro Médico Gratuito de Vejez;
Que el Decreto Supremo Nº 25265 de 31 de diciembre de 1998, crea el Seguro Básico de Salud y su reglamento Resolución Ministerial No. 0187-99 de 7 de mayo de 1999, del Ministerio de Salud y Previsión Social en el Parágrafo III, Artículo 9 establece que el INASES fiscalizará el cumplimiento de las normas en lo que corresponde al otorgamiento de prestaciones a cargo de las Entidades Gestoras del Sistema de Seguridad Social;
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25471 de 28 de julio de 1999, establece que el INASES es el órgano responsable del control y fiscalización de los Seguros de Salud, con facultades de evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores y Seguros Delegados;
Que corresponde efectuar la adecuación institucional del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES, al marco estructural establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El objeto del presente Decreto Supremo es:
-
I. El Instituto Nacional de Seguros de Salud, cuya sigla es INASES, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. El INASES con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Salud y Previsión Social.
III. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
IV. El INASES, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.
- El INASES, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco de la normativa vigente; para que se otorguen prestaciones de salud en los regímenes de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo de manera oportuna, eficiente y económica.
-
I. El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el INASES, los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Básico de Salud, en el marco del Código de Seguridad Social y Disposiciones conexas.
III. El INASES fiscalizará el tipo de atención en salud, que se brinda en los:
- El INASES tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas desconcentradas en los departamentos y regiones, en función a las necesidades de la Institución.
- El INASES tiene las siguientes atribuciones:
- El INASES está conformado por los siguientes niveles de organización:
| Fiscalización Institucional: | - Directorio |
| Nivel de Dirección: | - Director Ejecutivo |
| Nivel de Coordinación: | - Consejo Técnico |
| Nivel de Control: | - Auditor Interno |
| Nivel de Apoyo: | - Unidad de Asuntos Administrativos |
| - Unidad de Asuntos Jurídicos |
| Nivel Técnico Especializado: | - Unidad Técnica de Salud * Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores |
| Nivel Desconcentrado: | - Unidades Operativas Desconcentradas |
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I. Los niveles jerárquicos establecidos para el INASES, según las normas vigentes, son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. El INASES para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
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I. El Directorio del INASES, está conformado por cuatro miembros:
III. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del INASES, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
- Los miembros del Directorio son designados mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Salud y Previsión Social y a requerimiento del Ministro de la Presidencia.
- “ARTICULO 12.- (SESIONES Y DIETAS).-
I, El Directorio sesionará con carácter ordinario doce veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros, el Informe Anual de Actividades y otros temas referidos a las funciones del Directorio. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar el número establecido para las sesiones ordinarias. “
II. El Directorio del INASES, reglamentará las dietas en los Estatutos de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
III. Los Directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al INASES.
- El Presidente del Directorio y los Directores del INASES, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
- Son atribuciones del Directorio:
- El Presidente del Directorio del INASES tiene las siguientes atribuciones:
- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del INASES, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa especializada de la institución.
- El Director Ejecutivo del INASES es designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema en cumplimiento al inciso 15, Artículo 96 de la Constitución Política del Estado – CPE.
- Para ser Director Ejecutivo del INASES, se requiere:
- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
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I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio del INASES designará un Director Ejecutivo ad- interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
II. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo del INASES, éste designará mediante Resolución Administrativa al Director Ejecutivo ad- interin entre el personal superior de la Institución.
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I. Son miembros del Consejo Técnico del INASES:
II. El Consejo Técnico del INASES se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.
IV. El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del INASES y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
V. Por la temática específica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área.
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I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.
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I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del INASES tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.
III. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
- I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del INASES tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.
III. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
- I. El Jefe de la Unidad Técnica de Salud del INASES, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica de Salud depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.
III. La Unidad Técnica de Salud, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
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I. El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores del INASES tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores depende directamente del Director Ejecutivo del INASES.
III. La Unidad Técnica de Fiscalización Administrativa y Financiera de los Entes Gestores, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
- El INASES, en función a sus necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional, mediante Unidades Operativas Desconcentradas, cuyas funciones serán establecidas en el Manual de Organización y Funciones del INASES.
- I. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, depende directamente del Director Ejecutivo del INASES y coordina sus funciones con el Jefe de la Unidad Técnica de Salud y el Jefe de la Unidad Técnica de Fiscalización Financiera y Administrativa del INASES.
III. Las Unidades Operativas Desconcentradas, para el desarrollo de sus funciones contarán con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del INASES, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
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I. El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del INASES será financiado con hasta el 1% del total de las cotizaciones de las entidades gestoras del régimen de corto plazo de la seguridad social.
II. El INASES, asimismo puede gestionar cooperación y donación de entidades nacionales e internacionales.
III. El INASES para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional.
IV. La adecuación institucional del INASES al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
- La administración del INASES, está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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I. El régimen de personal del INASES se sujetará a las siguientes disposiciones:
II. El INASES establecerá su nueva estructura salarial en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
III. La adecuación de los recursos humanos al presente Decreto Supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.
- El INASES, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Salud y Previsión Social mediante Resolución Ministerial.
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I. El INASES, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
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I. El Presidente Ejecutivo del INASES anterior a la publicación del presente Decreto Supremo, presentará al nuevo Director Ejecutivo del INASES un Informe Técnico de las actividades del INASES en el plazo de 90 días.
II. Para compatibilizar con la normativa, se aprueban las Resoluciones de Directorio del INASES No. 0071 - 98 de diciembre de 1998 y No. 001 - 99 de enero de 1999.
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I. Se derogan los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo Nº 23716 de 15 de enero de 1994.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.