02 DE JUNIO DE 2000 .- La nueva estructura orgánica del CIDPA se denominará Centro de Investigación y Desarrollo Acuicola Boliviano, CIDAB.
DECRETO SUPREMO No. 25800
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo, LOPE, y sus decretos supremos, reglamentarios establecen el modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, determinando el artículo 16 de la citada ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas y adecuándolas a la ley 1788;
Que la Dirección Ejecutiva Nacional del Centro de Desarrollo Pesquero se ha convertido, en aplicación de la ley 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa, en el Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano, sin un marco institucional adecuado, en detrimento de las actividades de pesca y acuicultura en Bolivia;
Que el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural recomienda la creación de un organismo descentralizado y auto sostenible para la actividad pesquera y acuícola nacional, a través del Viceministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, en el plan y estrategia del desarrollo de la pesca y acuicultura en Bolivia;
Que el Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano recibe actualmente cooperación técnica del Gobierno del Japón, correspondiendo efectuar su adecuación institucional al marco estructural establecido por la LOPE y sus decretos reglamentarios, para lograr una eficiente gestión administrativa y el cumplimiento de su misión institucional
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
TITULO I
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
CAPITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- (OBJETO).- El objeto del presente decreto supremo es adecuar el marco institucional del Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano, a la actual estructura orgánica del Poder Ejecutivo, dentro de la normativa establecida en la LOPE y sus decretos supremos reglamentarios, entidad que se denominará Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano, CIDAB, a partir de de la fecha de este decreto supremo.
ARTICULO 2.- (NATURALEZA INSTITUCIONAL). -
I. El Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano, cuya sigla es CIDAB, es una institución pública descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. El CIDAB, con la tipología de institución pública descentralizada, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con competencia de ámbito nacional, bajo tuición del Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca.
III. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las Políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas resultados previstos en su programa anual de operaciones.
IV. El CIDAB, por la responsabilidad de sus funciones operativas especializadas y competencias, tendrá un directorio institucional como instancia de fiscalización institucional.
ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).- El CIDAB, como institución pública descentralizada, es el órgano operativo para el desarrollo integral de la acuicultura y pesca de manera autosostenible, mediante el monitoreo, la investigación, formación técnica, capacitación y transferencia de tecnología.
ARTICULO 4.- (AMBITO DE APLICACION).- El presente decreto supremo tiene aplicación obligatoria en todos los órganos del CIDAB.
ARTICULO 5.- (SEDE).- El CIDAB tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y podrá establecer unidades operativas desconcentradas, en caso de ser necesarias y en función al requerimiento de la institución.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DEL CIDAB
ARTICULO 6.- (ATRIBUCIONES DEL CIDAB).- El CIDAB tiene las siguientes atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, normas relativas a la pesca y acuicultura.
b) Contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero y acuícola en el territorio nacional, para mejorar el nivel de vida de los campesinos y pescadores, a través de la actividad pesquera y acuícola.
c) Contribuir al mejoramiento del manejo de recursos pesqueros las cuencas del Altiplano Amazónica y del Plata, mediante el incremento de la producción de trucha y otras especies acuícolas.
e) Coordinar las actividades de investigación, promoción productiva y los servicios de operación, ordenamiento y control de las actividades de acuicultura y pesca, junto a la cooperación de autoridades competentes.
f) Coordinar y desarrollar la formación técnica, capacitación y transferencia de tecnología a los diferentes niveles de las actividades en el proceso pesquero, desde el productor hasta el consumidor final, en coordinación con entidades de cooperación nacional e internacional.
g) Coordinar el monitoreo de aguas y del medio ambiente acuático, así como el estado de los recursos pesqueros e hidrobiológicos y el uso de prácticas de captura y de acuicultura, incluyendo la pesca deportiva.
h) Coordinar actividades de inspección y vigilancia pesquera, junto a instituciones relacionadas directa o indirectamente con la temática.
i) Coordinar el establecimiento y operación de un sistema de informática y banco de datos del sector pesquero y acuícola en las cuencas del Altiplano, Amazónica y del Plata
j) Prestar servicios de consultoría, asistencia técnica y asesoramiento técnico, a productores, entidades públicas, privadas y no gubernamentales.
k) Realizar actividades, contratos y/o convenios de promoción productiva, que permitan el autosostenimiento institucional.
l) Realizar actividades de laboratorio ictiosanitario, bajo supervisión de la instancia nacional con competencia.
m) Las demás atribuciones que le permitan el cumplimiento de su misión institucional.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 7.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN).-
I. El CIDAB está conformado por los siguientes niveles de organización:
Fiscalización institucional: - Directorio
Nivel de dirección: - Director Ejecutivo
Nivel de control: - Auditor Interno
Nivel de apoyo: - Unidad de Asuntos Administrativos
- Unidad de Asuntos Jurídicos
Nivel técnico especializado: - Unidad de Investigación y Desarrollo
Tecnológico.
- Unidad de Promoción Productiva y Servicios
Nivel desconcentrado: - Unidades Operativas Desconcentradas.
II. Las unidades operativas desconcentradas serán implantadas sólo en caso de ser necesarias para la institución.
ARTICULO 8.- (NIVELES JERARQUICOS).–
I. Los niveles jerárquicos establecidos para el CIDAB, según las normas vigentes, son los siguientes:
- DIRECTOR EJECUTIVO
- JEFE DE UNIDAD
II. No debe existir ningún otro nivel jerárquico, debajo de los niveles jerárquicos establecidos.
III. El CIDAB, para el desarrollo de las funciones de sus unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable de área, y que no tendrá ningún nivel jerárquico. Las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
CAPITULO II
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 9. (CONFORMACION DEL DIRECTORIO).-
I. - El Directorio del CIDAB está integrado por cinco miembros:
a) El Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, o su representante.
b) El Viceministro de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, o su representante.
c) El Viceministro de Coordinación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, o su representante.
d) Un representante de la Asociación de Gobiernos Municipales.
e) Un representante de los Productores de Pesca y Acuicultura.
II. La Presidencia del Directorio será ejercida por el Viceministro de Agricultura Ganadería y Pesca. El Presidente del Directorio dirimirá con su voto en caso de empate.
III. En caso que los titulares nombren un representante, deberá ser mediante nota formal al Directorio del CIDAB.
IV. El Secretario del directorio es el Director Ejecutivo del CIDAB, que participará en el directorio con derecho a voz y sin voto. Será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del directorio.
V. Los directores representantes de la Asociación de los Gobiernos Municipales y de los Productores de Pesca y Acuicultura, serán nombrados por el Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución ministerial, a propuesta de las respectivas instituciones.
ARTICULO 10.- (SESIONES Y DIETAS).-
I. El directorio sesionará con carácter ordinario cuatro veces al año para la aprobación del programa operativo anual, el presupuesto, los estados financieros, el informe anual de actividades y otros temas referidos a las funciones del directorio. Se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio, siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia. El número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar al número establecido para las sesiones ordinarias.
II. El Directorio del CIDAB reglamentará las dietas en los estatutos de funcionamiento del directorio, dentro las normas vigentes y estableciendo que los directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del presupuesto general de la nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones de directorio.
III. Los directores no podrán desempeñar actividades cuyos intereses personales o institucionales interfieran con las atribuciones establecidas del directorio y al CIDAB.
ARTICULO 11.- (RESPONSABILIDAD Y MANDATO). - El Presidente del Directorio y los directores del CIDAB serán responsables, solidaria y mancomunadamente, de las decisiones que adopten como directorio.
ARTICULO 12-. (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO).- Son atribuciones del Directorio:
a) Fiscalizar el cumplimiento por parte del CIDAB de las políticas establecidas por el Gobierno nacional en materia de pesca y acuicultura.
b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas institucionales y atribuciones del CIDAB, para el logro de su misión institucional.
c) Fiscalizar la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria externa.
d) Solicitar informes de gestión al Director Ejecutivo del CIDAB, para fines de fiscalización.
e) Aprobar y fiscalizar el cumplimiento del programa operativo anual del CIDAB.
f) Aprobar y fiscalizar la ejecución del presupuesto anual del CIDAB.
h) Aprobar una terna para la designación del Director Ejecutivo del CIDAB, que será nombrado mediante resolución ministerial por el Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
i) Aprobar la compra de bienes inmuebles para el CIDAB, a propuesta fundamentada de su Director Ejecutivo, según las disposiciones legales en vigencia.
j) El Directorio del CIDAB definirá los asuntos de su competencia mediante resoluciones de directorio.
k) Ordenar el procesamiento del Director Ejecutivo por irregularidades graves que hubiera cometido en el ejercicio de sus funciones.
l) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a disposiciones legales en vigencia y al estatuto del funcionamiento del directorio.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
ARTICULO 13.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO).- El Presidente del Directorio del CIDAB tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de directorio.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Velar el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el directorio.
d) Formular en coordinación con el Director Ejecutivo del CIDAB el orden del día de las reuniones de directorio.
e) Otras atribuciones específicas establecidas en el estatuto de funcionamiento del directorio.
CAPITULO IV
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 14.- (DIRECTOR EJECUTIVO).- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del CIDAB, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa especializada de la institución.
ARTICULO 15.- (DESIGNACION).- El Director Ejecutivo del CIDAB es designado por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución ministerial de la terna propuesta por el directorio.
ARTICULO 16.- (REQUISITOS).- Para ser Director Ejecutivo del CIDAB, se requiere:
a) Ser boliviano en goce de derechos civiles.
b) Tener título universitario en provisión nacional, afín al cargo.
c) Tener antigüedad y experiencia en cargos jerárquicos y conducción de instituciones públicas o privadas, afines al sector pesquero y acuícola.
ARTICULO 17.- (ATRIBUCIONES).- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Dirigir a la institución en todas sus actividades administrativas, financieras, legales, reglamentarias y técnico operativas en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el CIDAB.
b) Ejercer la representación legal del CIDAB.
c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales establecidas y otras disposiciones institucionales, para llevar adelante la misión institucional y funcionamiento del CIDAB.
d) Proponer normas legales de política institucional y proyectos en el área de su competencia, al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia.
Elaborar el plan operativo anual y el presupuesto anual del CIDAB.
g) Elevar ante el directorio para su aprobación del informe anual de actividades del CIDAB.
h) Informar a requerimiento del directorio, sobre la gestión institucional del CIDAB.
i) Concurrir a las reuniones del directorio del CIDAB en calidad de Secretario, con derecho a voz.
j) Designar, nombrar, promover y remover al personal del CIDAB de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la ley 1178.
k) Gestionar financiamiento nacional e internacional en el marco de las atribuciones del CIDAB, previa autorización del directorio.
l) Conocer e instruir la adopción de medidas correctivas emergentes de las recomendaciones de los informes de auditoria interna y externa.
m) Otras que le permitan el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTICULO 18.- (SUPLENCIA).-
I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento indefinido del Director Ejecutivo, el directorio del CIDAB designará un director ejecutivo ad interin entre el personal superior de la institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo director ejecutivo.
II. En caso de vacación del Director Ejecutivo del CIDAB, éste designará al Director Ejecutivo ad interin entre el personal superior de la institución.
CAPÍTULO V
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 19.- (AUDITOR INTERNO).-
I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la ley 1178. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de los sistemas de administración y de los instrumentos de control interno incorporados a ellos.
b) Establecer la confiabilidad de los registros y estados financieros.
d) Proponer el programa de operaciones anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
e) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Auditor Interno tiene nivel jerárquico de jefe de unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB.
CAPITULO VI
NIVEL APOYO
ARTICULO 20.- (UNIDAD DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS).-
I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del CIDAB tiene las siguientes atribuciones:
a) Aplicar y administrar los sistemas establecidos por la ley SAFCO 1178 para:
- Programar y organizar las actividades:
Sistema de Programación de Operaciones
Sistema de Organización Administrativa
Sistema de Presupuestos
- Ejecutar las actividades programadas
Sistema de Tesorería y Crédito Público
Sistema de Contabilidad Integrada
b) Administrar los sistemas y equipos informáticos de la institución.
c) Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo general.
Procesar por delegación del Director Ejecutivo las acciones del personal de la institución, de conformidad con las normas establecidas.
Ejercer las tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB.
III. La Unidad de Asuntos Administrativos cuenta para el desarrollo de sus funciones con áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Estas áreas de trabajo podrán ser implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios, en caso de requerirse. Las áreas de trabajo son:
- Area de Programación y Organización.
- Area de Ejecución Administrativa y Financiera.
ARTICULO 21.- (UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS).- El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurdicos del CIDAB tiene las siguientes atribuciones:
a) Prestar asesoría y asistencia jurídica especializada al CIDAB.
b) Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de la dirección ejecutiva y jefes de unidad.
c) Emitir informes, opiniones, recomendaciones de carácter jurídico del CIDAB.
d) Elaborar y revisar las resoluciones, contratos y documentos jurídicos del CIDAB.
e) Instaurar y sustanciar procesos internos.
f) Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole legal en las que el CIDAB actúe como demandante o demandado.
g) Registrar y archivar las resoluciones administrativas, contratos y otros documentos de orden jurídico del CIDAB.
h) Proponer el programa de operaciones anual de su unidad, en el marco de los objetivos institucionales.
i) Otras tareas encomendadas y delegadas por el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB.
III. La Unidad de Asuntos Jurídicos no contará con áreas de trabajo, para el desarrollo de sus funciones.
CAPITULO VIII
NIVEL TECNICO ESPECIALIZADO
ARTICULO 22.- (UNIDAD DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO).-
I. El Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico del CIDAB tiene las siguientes atribuciones:
a) Programar, coordinar y ejecutar los procesos de investigación científica y aplicada en limnología de recursos pesqueros, medio ambiente acuático, tecnología de pesca y post cosecha.
b) Programar y efectuar la investigación tecnológica sobre formulación de dietas de alimento y análisis de calidad de insumos alimenticios para peces, en coordinación con la Unidad de Promoción Productiva y Servicios.
c) Diseñar y realizar la investigación y desarrollo de tecnologías de nuevos productos de material vivo y procesados para su transferencia tecnológica al sector productivo del país, generando recursos de autogestión, en coordinación con la Unidad de Promoción Productiva y Servicios.
d) Aprobar los procesos y resultados de la investigación de especies nativas y otras, en relación a sus cualidades comerciales, para su reproducción y difusión.
e) Evaluar las ventajas comparativas y competitivas de la piscicultura intensiva y extensiva, en función a su rentabilidad económica y social, en relación a otros productos regionales.
g) Coordinar y realizar actividades de capacitación, extensión, mercadeo, estadísticas y asistencia técnica pesquera.
h) Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Jefe de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB.
III. La Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico cuenta para el desarrollo de sus funciones con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Estas áreas de trabajo podrán ser implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios, en caso de ser necesario.
ARTICULO 23.- (UNIDAD DE PROMOCION PRODUCTIVA Y SERVICIOS).-
I. El Jefe de la Unidad de Promoción Productiva y Servicios del CIDAB, tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover el desarrollo de inversiones estratégicas en la industria y el comercio de exportación y consumo interno, mediante la asociación de capitales, transferencia tecnolgica y mercadeo, con grupos empresariales y organizaciones campesinas.
b) Programar y ejecutar los procesos productivos y de post cosecha, así como los registros y el control de la producción de pescado por ciclos biológicos y comerciales de ovas, alevines y carne para consumo directo y productos procesados.
c) Realizar el registro de los stocks de reproductores, ovas, alevines y trucha para comercio e inventariación de saldos disponibles, incluyendo stocks de alimentos preparados, insumos productivos y productos procesados para consumo.
d) Difundir las ventajas comparativas del producto pesquero andino y el de otras regiones de producción acuícola nacional.
f) Coordinar y apoyar actividades de transferencia de tecnología de productos, formación, capacitación y asistencia técnica pesquera, así como de dietas, pruebas de conversión, tratamiento de enfermedades y control de calidad.
g) Generar una adecuada base de datos de producción comercial y de material vivo en existencia.
h) Otras atribuciones que le encomiende el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Jefe de la Unidad de Promoción Productiva y Servicios depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB.
III. La Unidad de Promoción Productiva y Servicios tiene para el desarrollo de sus funciones áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Estas áreas de trabajo podrán ser implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios, en caso de ser necesario.
TITULO III
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
SISTEMA DE DESCONCENTRACION
ARTICULO 24.- (CRITERIO DE DESCONCENTRACION).-
I. El CIDAB desconcetrará en función a sus necesidades, para el cumplimiento de su misión institucional, las funciones técnico especializadas a nivel departamental, mediante unidades operativas desconcentradas o podrá suscribir convenios con las prefecturas de departamento, para cumplir las funciones de desconcentración.
II. Las funciones de las unidades operativas desconcentradas serán establecidas en el manual de organización y funciones del CIDAB, en caso de que existan unidades operativas desconcentradas.
ARTICULO 25.- (UNIDADES OPERATIVAS DESCONCENTRADAS)
I. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, tendrá las siguientes atribuciones, en caso de implantarse las unidades operativas desconcentradas:
a) Ejecutar las acciones técnico operativas determinadas por el nivel nacional para diagnóstico y evaluación de los recursos pesqueros e hidrobiológicos en las cuencas nacionales, así como el desarrollo integral de la acuicultura y pesca de forma rentable y sostenible.
b) Otras funciones que le encomiende el Director Ejecutivo del CIDAB.
II. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada depende directamente del Director Ejecutivo del CIDAB y coordina sus funciones con el Jefe de la Unidad Técnica de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Jefe de la Unidad Técnica de Promoción Productiva y Servicios.
III. La unidades operativas desconcentradas tienen para el desarrollo de sus funciones áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico. Estas áreas de trabajo podrán ser implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios, en caso de ser necesario.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 26.- (RECURSOS FISICOS) Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del CIDPA y de la exDirección Ejecutiva Nacional del Centro de Desarrollo Pesquero, constituyen el patrimonio propio del CIDAB. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente decreto supremo.
ARTICULO 27.- (RECURSOS FINANCIEROS).-
I. El CIDAB financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por los servicios que presta.
II. El CIDAB, puede asimismo complementar sus recursos financieros, con las siguientes fuentes:
a) Cooperación, financiamiento y donación interna o externa.
b) Convenios con entidades públicas o privadas.
III. El CIDAB readecuará su programa operativo anual y reformulará su respectivo presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional, para el cumplimiento del presente decreto supremo.
ARTICULO 28.- (PREVISION PRESUPUESTARIA).-
I. El Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural efectuará las respectivas transferencias intrainstitucionales a favor del CIDAB. El Ministerio de Hacienda efectuará las respectivas adecuaciones presupuestarias.
II. La institucionalización y funcionamiento del CIDAB serán financiados con los recursos del presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural para la gestión 2000. Por tanto, bajo ningún concepto constituirá carga adicional al Tesoro General de la Nación.
CAPITULO II
REGIMEN ADMINISTRATIVO
ARTICULO 29.- (ADMINISTRACION).- La administración del CIDAB está sujeta a los sistemas de la ley 1178, disposiciones reglamentarias y normas básicas establecidas para cada uno de los sistemas SAFCO, así como a la normativa establecida por la ley 1788 LOPE y sus decretos supremos reglamentarios.
ARTICULO 30.- (RECURSOS HUMANOS).-
I. El régimen de personal del CIDAB se sujetará a las siguientes disposiciones.
a) Los funcionarios del CIDAB son servidores públicos, por tanto se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la ley 1178 y al Estatuto del Funcionario Público.
b) Su designación, nombramiento y estabilidad funcionaria se encuentra basada en el mérito personal y el régimen de carrera administrativa establecida en la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
II. El CIDAB establecerá su nueva estructura salarial en base a lo determinado en el presente decreto supremo y los recursos presupuestarios asignados.
III. La adecuación de los recursos humanos, al presente decreto supremo, será mediante la asignación de nuevas funciones y competencias.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTICULO 31.- (ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO).- El Directorio del CIDAB elaborará, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo, el estatuto de funcionamiento del directorio, dentro lo establecido en este decreto supremo, para su aprobación por el Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución ministerial.
ARTICULO 32. (REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS SISTEMAS SAFCO).-
I. El CIDAB elaborará las siguientes normas internas, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo:
- El reglamento interno acorde a las necesidades institucionales del CIDAB, según disposiciones legales vigentes y dictamen jurídico favorable del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural.
- El manual de organización y funciones del CIDAB, que debe estar enmarcado a lo establecido por la ley 1788 LOPE y el presente decreto supremo, para lo cual debe contar con el dictamen favorable del Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo SNOPE.
- Los manuales de procedimientos de los sistemas SAFCO, que deben contar con la reglamentación específica y estar adecuados a las normas básicas de cada sistema, asimismo compatibilizados con el órgano rector.
II. Estas normas serán aprobadas mediante resolución del directorio.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 33. (ACTIVIDAD INICIAL DEL CIDAB).- El CIDAB realizará inicialmente sus actividades en la cuenca altiplánica, con las especies ícticas de agua fría. Prestará asimismo servicios a nivel nacional en formación técnica, capacitación y transferencia tecnológica, en las otras cuencas.
ARTICULO 34. (EXPANSION NACIONAL DE ACTIVIDADES DEL CIDAB).- El CIDAB podrá expandir sus actividades y atribuciones en el territorio nacional, a medida que cuente con recursos financieros y capacidades institucionales, que deben provenir de su autosostenibilidad.
ARTICULO 35. (COOPERACION DEL GOBIERNO DEL JAPON).- Los materiales, equipos, maquinarias y vehículos suministrados por el Gobierno del Japón al CIDPA, hoy CIDAB, mediante JICA, mantendrán como destino de uso la cuenca del altiplano, y no podrán ser transferidos en forma parcial o definitiva, bajo ningún concepto, hacia otras cuencas o administraciones.
ARTICULO 36. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA).- Los actos y hechos administrativos realizados por los ejecutivos del CIDPA, hoy CIDAB, anteriores al presente decreto supremo, se encuentran dentro de los alcances de la ley 1178 y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 37. (INCREMENTO BUROCRATICO).- El CIDAB no considerará incremento burocrático de ninguna naturaleza, financiado por el Tesoro General de la Nación, en la gestión 2000, de acuerdo a su nuevo marco institucional.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
ARTICULO 38. (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, asi como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.