02 DE JUNIO DE 2000 .- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la salida temporal de 6 piezas arqueológicas del Patrimonio Cultural de la Nación.
DECRETO SUPREMO No. 25802
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia como poseedora de una vasta y rica tradición histórico - cultural es también propietaria de una invalorable riqueza arqueológica;
Que la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, suscribió un convenio con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para el préstamo de piezas precolombinas de su Museo Arqueológico, del 25 de mayo al 5 de noviembre de 2000, para su exposición en la Feria Mundial de Hannover - Alemania;
Que el artículo 4 del Decreto Supremo No. 5918 de fecha 6 de noviembre de 1961, permite la salida temporal de objetos de la riqueza artística, histórica, cultural y arqueológica previa constitución de garantías y seguros adecuados para su perfecta preservación y restitución;
Que es necesario emitir la disposición legal que autorice la salida temporal de 6 piezas arqueológicas de propiedad del Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, para su exposición en la Feria Mundial de Hannover - Alemania.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (AUTORIZACION AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION).- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la salida temporal de 6 piezas arqueológicas del Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes al Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón para su exposición temporal en la Feria Mundial de Hannover-Alemania, bajo las siguientes características:
CANTIDAD DESCRIPCION CODIGO PRECIO EN $US.
1 Momia Adulta 271 8.000.-
1 Momia Párvulo 273 4.000.-
2 Cráneos Deformados 178 y 179 3.000.-
2 Cráneos Trepanados 527 M A.5 3.000.-
ARTICULO 2.- (SALIDA Y PERMANENCIA TEMPORAL DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS).- La salida y permanencia temporal de las 6 piezas arqueológicas, así como su puntual retorno al país serán garantizadas satisfactoriamente por la Póliza de Seguros que el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación debe presentar antes de su embarque, la misma que tendrá vigencia durante todo el tiempo que se encuentren fuera del país y cubrirá todo tipo de riesgo, daños físicos o de otra índole hasta su retorno.
Las piezas mencionadas permanecerán fuera del país a partir del 25 de mayo al 5 de noviembre de 2000 improrrogablemente, bajo la fiscalización y responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 3.- (LIBERACION DE PAGO O TRIBUTO ADUANERO AL REINGRESO DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS).- Se libera a las 6 piezas del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación, Cultura y Deportes, Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Sostenible y Planificación así como Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.