08 DE JUNIO DE 2000 .- Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.
DECRETO SUPREMO N° 25809
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61° de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1966 (Ley de Pensiones) dispone que quienes sean deudores de aportes al Sistema de Seguridad Social a la fecha de promulgación de la Ley, deben presentar declaraciones juradas para ser beneficiados con la exención de intereses, multas y el pago de los montos adeudados en el plazo de 10 años;
Que el artículo 330° del Decreto Supremo No. 24469 de 17 de enero de 1997, impone la revisión de las declaraciones juradas con el fin de determinar su exactitud, imponiendo sanciones si resultasen falsas;
Que el Decreto Supremo No. 25177 de 28 de septiembre de 1998, se promulga como consecuencia de las anteriores normas con el fin de viabilizar sus alcances para obtener resultados efectivos, con este fin faculta en su artículo 2° a la Ex Dirección General de Pensiones ahora Dirección de Pensiones, proceder a la fiscalización, revisión y liquidación de los aportes devengados al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo (regímenes Básico y Complementario) de acuerdo a instructivos elaborados por esta instancia y aprobados por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público;
Que en aplicación de la Ley No. 1732 y Decreto Supremo No. 25177, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público aprueba el Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 mediante Resolución Administrativa No. 977-98 de 26 de octubre de 1998;
Que los aportes devengados al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo, retenidos por los empleadores y no pagados, impiden la otorgación de prestaciones a trabajadores afiliados a dicho Sistema;
Que es deber del Gobierno agotar las medidas tendentes a precautelar el derecho espectaticio de los trabajadores para contar con las prestaciones dentro del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo, y posibilitar mecanismos flexibles que permitan a los empleadores cumplir con el pago de su mora sujetos a condiciones que no vulneren las economías involucradas;
Que el Decreto Supremo No. 25714 de 23 de marzo de 2000 rige exclusivamente para la Seguridad Social de corto plazo, siendo necesario aclarar la normativa relativa que rige para la Seguridad Social de largo plazo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, sin multas ni intereses, debiendo el importe de cotizaciones ser liquidado y/o reliquidado, siempre que las empresas por medio de sus representantes legales se acojan a esta excepción dentro de los treinta (30) primeros días luego de la mencionada promulgación y el importe total de la deuda, así como los gastos judiciales y honorarios profesionales emergentes del proceso, sean cancelados en ese plazo máximo por el coactivo. Pasado este término, el cobro importará inclusión de los recargos conforme disponen los artículos siguientes.
ARTICULO 2.- Para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta:
Los aportes devengados se actualizarán considerando como factor el Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) vigente a la fecha de liquidación sobre los aportes actualizados, la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor que publique el Banco Central de Bolivia y vigente a la fecha de elaboración de la liquidación, además se recargará con una multa igual al diez por ciento (10%) de los intereses;
La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador;
Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art. 61 de la Ley No. 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;
Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.
ARTICULO 3.- Las cotizaciones devengadas al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo al 31 de diciembre de 1984 serán actualizadas multiplicando por el índice promedio de inflación (377.2390244) y a partir del 1ro. de enero de 1985, aplicando al período de mora la tasa de inflación medida por el IPC elaborado por el INE.
ARTICULO 4.- Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.
ARTICULO 5.- Queda consolidado y validado el tratamiento otorgado a los empleadores con base en el Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 en su punto IV.5.
ARTICULO 6.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.