21 DE JUNIO DE 2000 .- Confiérese un plazo de sesenta (60) días para que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana de Transporte efectué la reevaluación unicamente de los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancias y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino.
DECRETO SUPREMO No 25822
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo 25414 de 11 de junio de 1999, se establece un régimen de excepción por un período de ciento veinte (120) días para la regularización de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino, correspondientes a las gestiones de 1993 hasta 1998, incluyendo los casos que se encuentran en proceso aduanero, con excepción de aquellos con resoluciones ejecutoriadas de comiso, remate o con procesos dentro de la Ley 1008;
Que mediante Decreto Supremo 25591 de 19 de noviembre de 1999, se dispuso la ampliación del plazo del régimen de excepción establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo 25414, para la presentación de los descargos documentales y el pago de los tributos aduaneros y multas correspondientes.
Que la Cámara Boliviana del Transporte, ha solicitado al Poder Ejecutivo, la concesión de plazo adicional para que la Aduana Nacional pueda realizar la reevaluación de los descargos documentales presentados en el período que duró el régimen de excepción;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Confiérese un plazo de sesenta (60) días computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que una comisión conformada por la Aduana Nacional y la Cámara Boliviana del Transporte efectúe la reevaluación únicamente de los descargos documentales de tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a las diferentes Aduanas de Destino en las gestiones de 1993 hasta 1998, presentados hasta el 30 de marzo de 2000 y que no fueron verificados en las reparticiones de aduana interior o rechazados.
ARTICULO 2.- Concluido dicho plazo, aquellos casos que generen obligación de pago, darán lugar a que la Aduana Nacional cobre los tributos devengados y liquidados conforme al Decreto Supremo 25414, en un plazo adicional de diez días. Vencido este último plazo, los obligados al pago de lo devengado perderán ese derecho, quedando sometidos al proceso de determinación o sumario infraccional previsto en el Código Tributario.
En los casos en que en vía de descargo, el obligado responsable hubiere acreditado fehacientemente con la documentación correspondiente la corresponsabilidad de terceros en el hecho que genere la obligación tributaria aduanera, se iniciará el procedimiento que corresponda simultáneamente contra el obligado responsable y dichos terceros.
ARTICULO 3.- De los recursos provenientes de las recaudaciones por concepto de tránsitos no arribados a destino, la Aduana Nacional de Bolivia financiará los costos de revisión de los futuros descargos documentales.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.