21 DE JUNIO DE 2000 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a efectuar los desembolsos correspondientes a las donaciones XVIII y XIX en el marco de los Convenios interinstitucionales de Financiamiento al FDC y de los Fondos de Desarrollo en lo que corresponde a las Donaciones XX y XXI.
DECRETO SUPREMO No. 25823
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Japón suscribieron Notas Reversales y Minutas de Acuerdo para las Donaciones Agrícolas del Gobierno del Japón al Gobierno de Bolivia;
Que como resultado de dichas donaciones, el Gobierno de Bolivia adquirió fertilizantes agrícolas, siendo la monetización de los fertilizantes, de las Donaciones Agrícolas XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, delegada al Fondo de Desarrollo Campesino;
Que las monetizaciones de las donaciones citadas en el párrafo anterior, originaron recursos monetarios para el financiamiento de proyectos de desarrollo agrícola, silvícola y/o pesquero, incluyendo el aumento para la producción de alimentos en Bolivia, además de recursos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo de Desarrollo Campesino;
Que los recursos financieros para la ejecución de proyectos del Fondo de Desarrollo Campesino ingresan a cuentas especiales del Banco Central de Bolivia y son transferidos mediante Convenios Interinstitucionales por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo al Fondo de Desarrollo Campesino.
Que a la fecha se mantienen observaciones de auditoría a los procesos administrados por el Fondo de Desarrollo Campesino, lo que ha ocasionado la paralización de los desembolsos y normal ejecución de los Convenios correspondientes entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Fondo de Desarrollo Campesino;
Que en el marco de la lucha contra la pobreza el Estado Boliviano a través de las entidades correspondientes debe extremar esfuerzos en la transferencia de recursos de Inversión Pública para el financiamiento de proyectos de desarrollo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo a efectuar los desembolsos correspondientes a las donaciones XVIII y XIX en el marco de los Convenios establecidos al Fondo de Desarrollo Campesino, así como la suscripción y ejecución de los Convenios interinstitucionales de Financiamiento entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y los Fondos de Desarrollo en lo que corresponde a las Donaciones XX y XXI.
ARTICULO 2.- El Fondo de Desarrollo Campesino deberá continuar con las acciones legales pertinentes hasta su conclusión, a fin de que se restablezca la transparencia en la administración de esa Entidad Pública. Así mismo se cumplan con todas las observaciones y recomendaciones de auditoría sobre las donaciones otorgadas por el Gobierno del Japón al Fondo de Desarrollo Campesino.
Los señores Ministros de las carteras de Hacienda y de la Presidencia de la República, quedan encargados del cumplimiento y la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Edmundo San Martín Ballivián, MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.