07 DE JULIO DE 2000 .- Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
DECRETO SUPREMO Nº 25840
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cochabamba, se encuentra en un proceso recesivo por los bajos niveles de inversión pública y privada que se originaron como consecuencia de los problemas sociales, especialmente los referidos al agua, acontecidos durante el primer semestre de la presente gestión creando incertidumbre e inestabilidad en los sectores sociales, urbano y rural y agentes económicos;
Que para hacer frente a los efectos negativos generados por la inestabilidad social y la falta de continuidad en la Ejecución de Proyectos, Programas Operativos y de Ejecución Presupuestaria previstos para la presente gestión por la Prefectura del Departamento de Cochabamba; es preciso la inmediata implementación de un Plan de Emergencia que permita alcanzar los niveles de inversión programados y la ejecución de Proyectos, contrarrestando de esta manera los efectos y consecuencias negativas generadas;
Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba cuenta con recursos económicos comprometidos para Proyectos en el Departamento, los mismos que se encuentran pendientes de ejecución y en riesgo por la pérdida del mantenimiento de su valor, siendo de urgente necesidad adoptar las acciones necesarias para su inversión de acuerdo al Plan Operativo Anual de esa Entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se declara ZONA DE EMERGENCIA al Departamento de Cochabamba y se encomienda al Prefecto como máxima autoridad de ese Departamento, tome las acciones necesarias para la ejecución de un Plan de Emergencia que permita el cumplimiento del Plan Operativo Anual y los niveles de inversión y ejecución presupuestaria programados para la presente gestión, en procura de lograr la estabilidad social y la reactivación económica de esa región del país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.