14 DE JULIO DE 2000 .- Se dispone el cierre del Banco del Libro y la transferencia del material bibliográfico y activos del mismo a los Gobiernos Municipales.
DECRETO SUPREMO N° 25843
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Banco del Libro fue creado de conformidad con el artículo 67 del Decreto Supremo N° 09177 de 14 de abril de 1970, norma que instituyó el “Programa Nacional de Alfabetización y Educación de Adultos”, cuya ejecución tuvo una duración de cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 69, estableciéndose que dicho Decreto Supremo no se encuentra en vigencia al presente;
Que mediante Resolución Ministerial N° 205/00 de 23 de junio de 2000, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ha resuelto, que el Banco del Libro dependiente del Viceministerio de Cultura, cesará en sus funciones a partir del 30 de junio del año en curso, debiendo transferirse el material bibliográfico y activos a los Gobiernos Municipales, para fortalecer sus bibliotecas municipales;
Que la mencionada Resolución Ministerial se justifica porque la Ley N° 1788 de 16 de septiembre de 1997 de “Organización del Poder Ejecutivo”, asigna al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes atribuciones normativas y fiscalizadoras;
Que en ese marco, es necesario adecuar la estructura orgánica y las funciones del Viceministerio de Cultura al proceso de reestructuración del Poder Ejecutivo;
Que el Viceministerio de Cultura ejerce funciones operativas en relación al Banco del Libro, lo cual no corresponde con las atribuciones y competencias que le señala la Ley N° 1788 y Decreto Supremo N° 24855.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- (HOMOLOGACION).- Homológase la Resolución Ministerial N° 205/00 de 23 de junio de 2000, emitida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante la cual se dispone el cierre del Banco del Libro y la transferencia del material bibliográfico y activos del mismo a los Gobiernos Municipales de la respectiva jurisdicción territorial, para su uso en las bibliotecas municipales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.