14 DE JULIO DE 2000 .- Se autoriza a AASANA, suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA.
DECRETO SUPREMO No. 25845
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en 14 de junio de 1996 se emitió el Decreto Supremo 24315 por el cual se dispone que los servicios públicos aeroportuarios podrán ser otorgados en concesión a personas individuales o colectivas nacionales o extranjeras mediante licitación.
Que en cumplimiento de tal decreto, se efectuó la Licitación Pública Internacional de dichos servicios, habiéndose adjudicado la concesión a la Compañía Airport Group International (AGI), mediante resolución administrativa de la Superintendencia de Transporte 04/97, de 26 de febrero de 1997;
Que a efectos de la Licitación se suscribió el contrato de concesión de 28 de febrero de 1997, de aeropuertos de "El Alto" de la ciudad de La Paz, "Jorge Wilsterman", de la ciudad de Cochabamba y "Viru Viru", de la ciudad de Santa Cruz, entre AASANA y el concesionario, representado en Bolivia por el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (SABSA).
Que encontrándose en ejecución el contrato, se suscitaron doce puntos en conflicto, por lo que SABSA presentó una solicitud de petición de arbitraje a la Corte Arbitral de Londres. Por acuerdo de partes, se solicitó un plazo al Tribunal de Arbitraje para llegar a una conciliación, término dentro del cual se lograron avances y acuerdos favorables a los intereses del estado boliviano, los mismos que llevarán al desistimiento de la acción arbitral iniciada por SABSA ante el Tribunal Arbitral de Londres.
Que justificada la economía y aspecto procedimental de los acuerdos, tratándose de un acto administrativo y en mérito a las atribuciones establecidas en el Art. 96 inc. 1° de la Constitución Política del Estado y Art. 4° de la Ley 1788, de 16 de septiembre de 1997.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) suscribir un convenio transaccional a celebrarse con SABSA, el mismo que deberá contar con la correspondiente resolución administrativa de aprobación por parte de la Superintendencia de Transportes, para formar parte del contrato original de concesión maestra.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.