21 DE JULIO DE 2000 .- Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.
DECRETO SUPREMO N° 25850
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen el modelo de gestión de la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo; determinándose en el Artículo 16 de dicha Ley, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas, para adecuarlas a lo establecido por la LOPE.
Que es objetivo del Estado Boliviano, fortalecer la micro y pequeña empresa, en todos los sectores de la economía nacional.
Que el Decreto Supremo N° 23508, de 22 de mayo de 1993, crea el Servicio de Asistencia Técnica – SAT, como entidad publica descentralizada del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, con el objeto principal de apoyar el desarrollo de la microempresa.
Que el Decreto Supremo N° 24591, de 2 de mayo de 1997, establece que la Secretaria Nacional de Industria y Comercio ejerce la tuición del SAT, dando prioridad al fortalecimiento de la capacidad empresarial del sector industrial, manufacturero privado y turismo receptivo.
Que el Artículo 11 de la LOPE, establece como atribución específica del Ministro de Trabajo y Microempresa, la de formular políticas y promover el desarrollo de la microempresa, apoyando y estimulando la capacitación técnica y el acceso al crédito del microempresario, en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 25055, de 23 de mayo de 1998, establece la tuición del SAT bajo el Ministerio de Desarrollo Económico.
Que corresponde efectuar la adecuación institucional del SAT, al marco estructural establecido por la LOPE y atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo y Microempresa, para lograr una eficaz, económica, eficiente y transparente gestión administrativa en el cumplimiento de su misión institucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1. (TRANSFERENCIA DE TUICION).- Se dispone transferir la tuición del Servicio de Asistencia Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa.
ARTICULO 2. (REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- El Ministerio de Trabajo y Microempresa, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Reglamento de Funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3. (PROCESO DE TRANSICION).- El proceso de transición una vez publicado el presente Decreto Supremo, no deberá ser mayor a cinco días hábiles.
ARTICULO 4. (VIGENCIA DE NORMAS).-
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 23508 de 22 de mayo de 1993, el Decreto Supremo N° 24591 de 2 de mayo de 1997; y se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 25055 de 23 de mayo de 1998, respecto a la tuición del SAT.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.