Decreto Supremo N° 25867
11 DE AGOSTO DE 2000 .- Adecuar el marco institucional y funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica a la actual estructura organizacional del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO N° 25867
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 Decreto Supremo Nº 25850 de 21 de julio del 2000, determina la transferencia de tuición del Servicio de Asistencia Técnica – SAT del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa; estableciéndose en su Artículo 2, que debe elaborarse el Reglamento de su Funcionamiento.
Que el Artículo 16 de la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, de 16 de septiembre de 1997, determina que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reordenará la situación y dependencia de las instituciones públicas descentralizadas.
Que el parágrafo II del Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 24855 Reglamentario de la LOPE, de 23 de septiembre de 1997, determina que el Servicio Nacional de Organización del Poder Ejecutivo - SNOPE, tiene como función básica el seguimiento y control de la aplicación de la LOPE y su Reglamento, la actualización y adecuación de las competencias a la nueva estructura del Poder Ejecutivo, así como el reordenamiento institucional y jurídico que establece el Articulo 16 de la LOPE para las Instituciones Públicas Descentralizadas.
Que el parágrafo II del Artículo 42 del mismo Decreto Supremo, establece que el Ministerio de la Presidencia, a través del SNOPE, procederá al análisis y revisión de la situación jurídica, estructura y funciones de las instituciones públicas descentralizadas, a efectos del reordenamiento previsto en el Artículo 16 de la LOPE.
Que corresponde efectuar la Reglamentación del Servicio de Asistencia Técnica – SAT, dentro del marco de la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias, para lograr una eficaz, económica, eficiente y transparente gestión administrativa en el cumplimiento de su misión institucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
- El objeto del presente Decreto Supremo es:
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I. El Servicio de Asistencia Técnica, cuya sigla es SAT, es una Institución Pública Descentralizada, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Trabajo y Microempresa, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.
II. El SAT con la tipología de Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con competencia de ámbito nacional; bajo tuición del Ministro de Trabajo y Microempresa.
III. La tuición se entenderá como la verificación del cumplimiento de las políticas, normas, misión y objetivos institucionales, así como de las metas y resultados previstos en su programa anual de operaciones.
IV. El SAT, por la responsabilidad de las funciones operativas especializadas y competencias; además contará con un directorio institucional como instancia de decisión y fiscalización institucional.
- El SAT, como Institución Pública Descentralizada, tiene la competencia de apoyar el desarrollo y fortalecimiento de la capacidad y competitividad empresarial de la micro y pequeña empresa privada, en los sectores primario, secundario y terciario de la economía nacional, para promover empleo productivo y sostenible; asimismo tendrá la atribución general del financiamiento de programas y proyectos de capacitación, asistencia técnica, asesoramiento gerencial y apoyo a la comercialización y otras áreas inherentes al desarrollo de la micro y pequeña empresa, en el marco de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional.
- El presente Decreto Supremo, tiene aplicación obligatoria en el SAT, en el marco de la normativa vigente.
- El SAT tiene su sede principal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas desconcentradas en función de las necesidades de la Institución.
- El SAT tiene las siguientes atribuciones:
- El SAT está conformado por los siguientes niveles de organización:
| Decisión y Fiscalización Institucional: | - Directorio |
| Nivel de Dirección: | - Director Ejecutivo |
| Nivel de Coordinación: | - Consejo Técnico |
| Nivel de Control: | - Auditor Interno |
| Nivel de Apoyo | * Unidad de Asuntos Administrativos - Unidad de Asuntos Jurídicos |
| Nivel Técnico Operativo: | Unidad Técnica de Asesoramiento en Gestión Empresarial y Asistencia Técnica. Unidad Técnica de Capacitación y Entrenamiento. * Unidad Técnica de Planificación, Evaluación y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. |
| Nivel Desconcentrado: | -Unidades Operativas Desconcentradas |
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I. Los niveles jerárquicos establecidos para el SAT, según las normas vigentes, son los siguientes:
II. Debajo de los niveles jerárquicos establecidos, no deberá existir ningún otro nivel jerárquico.
III. El SAT para el desarrollo de las funciones de sus Unidades, podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado responsable del área, el mismo que no tendrá ningún nivel jerárquico. Asimismo las áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
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I. El Directorio del SAT, está integrado por siete miembros:
III. El Secretario del Directorio es el Director Ejecutivo del SAT, que participará en el Directorio con derecho a voz y sin voto; será el encargado de llevar los registros de todas las sesiones y decisiones del Directorio.
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I. Los cinco miembros del Directorio que representen al sector privado serán designados de la siguiente manera:
II. El mandato de los Directores durara dos años a partir de su designación, pudiendo ser reelegidos por periodos similares.
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- Los requisitos para ser designados miembros del Directorio del SAT, en representación del sector privado son los siguientes:
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I. El Directorio sesionará con carácter ordinario seis veces al año, para la aprobación del Programa Operativo Anual, el Presupuesto, los Estados Financieros y otros temas referidos a sus atribuciones. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente del Directorio siempre y cuando existan temas urgentes relacionados a su competencia; el número de sesiones extraordinarias no podrá sobrepasar a 12 sesiones anuales.
II. El Directorio del SAT, reglamentará las dietas en los Estatutos de Funcionamiento del Directorio, dentro de las normas vigentes y estableciendo que los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos provenientes del Presupuesto General de la Nación, no percibirán dietas por su asistencia a las sesiones del Directorio.
III. Los Directores no podrán tener relación directa con los programas y proyectos financiados por el SAT, o cuyos intereses interfieran con las atribuciones establecidas al Directorio y al SAT.
- El Presidente del Directorio y los Directores del SAT, serán responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones que adopten como Directorio.
- Son atribuciones del Directorio:
- El Presidente del Directorio del SAT tiene las siguientes atribuciones:
- El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SAT, encargado de la ejecución administrativa, financiera, legal y técnica operativa de la institución.
- El Director Ejecutivo del SAT es designado por el Ministro de Trabajo y Microempresa mediante Resolución Ministerial, en base a una terna presentada por el Directorio.
- Para ser Director Ejecutivo del SAT, se requiere:
- Son funciones del Director Ejecutivo:
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I. En casos de renuncia, fallecimiento, incapacidad legal o impedimento del Director Ejecutivo; el Directorio del SAT designará un Director Ejecutivo ad- interin entre el personal superior de la Institución, mientras se proceda a la designación de un nuevo Director Ejecutivo.
II. En caso de vacación o ausencia al exterior de la República del Director Ejecutivo del SAT, éste designará al Director Ejecutivo ad- interin entre el personal superior de la Institución.
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I. Son miembros del Consejo Técnico del SAT:
II. El Consejo Técnico del SAT se constituye en la principal instancia de análisis técnico propositivo y asesoramiento para la toma de decisiones.
IV. El Consejo Técnico está presidido por el Director Ejecutivo del SAT y el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos ejerce la Secretaría. El Director Ejecutivo podrá invitar a reuniones del Consejo Técnico a otros funcionarios que él considere pertinente.
V. Por la temática específica que trata la institución, se podrá contar con un equipo de asesores especializados por área.
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I. El Auditor Interno será responsable del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las Normas Básicas de Control Interno Gubernamental, en el marco de la Ley 1178. Tendrá las siguientes funciones:
II. El Auditor Interno, tiene nivel jerárquico de Jefe de Unidad y depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
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I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos del SAT tiene las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Administrativos depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. La Unidad de Asuntos Administrativos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
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I. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del SAT tiene las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. La Unidad de Asuntos Jurídicos, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
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I. El Jefe de la Unidad Técnica de Asesoramiento en Gestión Empresarial y Asistencia Técnica, tiene las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica de Asesoramiento en Gestión Empresarial y Asistencia Técnica, depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. La Unidad Técnica de Asesoramiento en Gestión Empresarial y Asistencia Técnica, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
ARTICULO26. (UNIDAD TECNICA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO).-
I. El Jefe de la Unidad Técnica de Capacitación y Entrenamiento, tiene las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica de Capacitación y Entrenamiento, depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. La Unidad Técnica de Capacitación y Entrenamiento, para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
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I. El Jefe de la Unidad de Planificación, Evaluación y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, tiene las siguientes funciones:
II. El Jefe de la Unidad Técnica de Planificación, Evaluación y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa, depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. La Unidad Técnica de Planificación, Evaluación y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa para el desarrollo de sus funciones cuenta con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios. Las áreas de trabajo son:
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I. El SAT, en función a las necesidades para el cumplimiento de su misión institucional, podrá desconcentrar las funciones técnico especializadas a nivel departamental y/o regional, mediante Unidades Operativas Desconcentradas, cuyas funciones serán establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones del SAT.
II. Las Unidades Operativas Desconcentradas, contarán con Comités Departamentales de Aprobación de Planes y Proyectos de Asistencia Técnica y Financiera a Micro y Pequeños Empresarios, los mismos que serán regulados por el Estatuto del Directorio.
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I. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, tiene las siguientes atribuciones:
II. El Jefe de la Unidad Operativa Desconcentrada, depende directamente del Director Ejecutivo del SAT.
III. Las Unidades Operativas Desconcentradas, para el desarrollo de sus funciones contarán con áreas de trabajo, a cargo de personal calificado responsable del área, sin ningún nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implantadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
- Los activos físicos e intangibles registrados a nombre del SAT, constituyen su patrimonio propio. A tal efecto, se realizarán las acciones legales administrativas necesarias para su consolidación de acuerdo a la adecuación institucional establecida en el presente Decreto Supremo.
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I. El presupuesto de gastos que demande el funcionamiento del SAT, así como la ejecución de proyectos y programas, serán financiados con recursos del Subprograma de Cooperación Técnica, establecido a través del Convenio de Préstamo N 1020/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, el 13 de noviembre de 1998.
II. El SAT puede asimismo complementar sus recursos con otras fuentes de financiamiento nacional o internacional.
III. El Ministerio de Trabajo y Microempresa, proveerá a solicitud del SAT y para su funcionamiento administrativo, de la infraestructura y los recursos necesarios, que no estuviesen financiados por el componente de asistencia técnica del crédito con el BID.
IV. El SAT, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, readecuará su Programa Operativo Anual y reformulará su respectivo Presupuesto adecuándolo a su nuevo marco institucional.
V. El Ministerio de Hacienda, procederá a realizar los traspasos económicos de las Partidas correspondientes al SAT, del Ministerio de Desarrollo Económico al Ministerio de Trabajo y Microempresa; manteniendo el presupuesto establecido para el SAT en la Gestión 2000.
VI. La adecuación institucional del SAT al presente Decreto Supremo, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo, no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.
- La administración del SAT, está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178, disposiciones reglamentarias y Normas Básicas establecidas para cada uno de los Sistemas SAFCO; así como a la normativa establecida por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.
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I. El régimen de personal del SAT, se sujetará a las siguientes disposiciones:
II. El SAT, establecerá su nueva estructura salarial, en base a lo establecido en el presente Decreto Supremo y los recursos presupuestarios asignados.
- El Directorio del SAT, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el Estatuto de Funcionamiento del Directorio dentro de lo establecido en el presente Decreto Supremo, para su aprobación por el Ministro de Trabajo y Microempresa, mediante Resolución Ministerial.
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I. El SAT, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:
II. Estas normas serán aprobadas por el Directorio, mediante Resolución del mismo.
- El proceso de transición una vez publicado el presente Decreto Supremo, no deberá ser mayor a cinco días hábiles.
- I. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Desarrollo Económico, de Trabajo y Microempresa y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.