22 DE SEPTIEMBRE DE 2000 .- Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del TGN, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil.
DECRETO SUPREMO N° 25909
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos 25885 de 29 de agosto de 2000 y 25893 de 8 de septiembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociable a favor de las empresas importadoras de diesel oil que cumplan con los requisitos establecidos en esas disposiciones.
Que las empresas importadoras del diesel oil impartan este producto de países con los cuales la República ha suscrito Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados por el Congreso Nacional, quedando exentas del pago de los gravámenes arancelarios.
Que debido a la constante subida del precio del petróleo y sus derivados, entre ellos el diesel oil; la reducción mundial de la producción y la especulación existente de estos productos, las empresas importadoras deben adquirir este producto de países con los cuales la República no tiene suscritos acuerdos o convenios internacionales que liberan al diesel oil del pago de los gravámenes arancelarios, provocando esta situación, presión para la subida del precio del diesel oil, en contraposición a la política adoptada por el Gobierno Nacional, de mantener fijo el precio de este producto.
Que es preciso adoptar las medidas necesarias para que el mercado nacional sea abastecido regularmente con este producto, otorgando a favor de las empresas importadoras notas de Crédito Fiscal por el monto del Gravamen Arancelario cuando el diesel oil deba pagar este Tributo Aduanero.
Que el diesel oil constituye el principal combustible utilizado por los sectores agrícola y transporte del país, quienes consumen el 90% de los volúmenes comercializados en el mercado interno.
Que con el propósito de evitar el desabastecimiento del diesel oil en el país, se requiere modificar temporalmente las especificaciones de este carburante, establecidas en el Anexo 1-A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25416 de 11 de julio de 1999.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 25885 de agosto de 2000, autorizando al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al Presupuesto del Tesoro General de la Nación, a favor de todas aquellas empresas importadoras de diesel oil por el monto del Gravamen Arancelario efectivamente pagado o cancelado, cuando el diesel oil importado deba pagar este Tributo Aduanero.
La notas de Crédito Fiscal referidas podrán ser utilizadas indistintamente para el pago de los Tributos Aduaneros aplicables a la importación de diesel oil: Gravamen Arancelario; e Impuestos Internos aplicables a la importación de este producto, establecidos por Ley.
ARTÍCULO 2.- Por el lapso de 60 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las importaciones del diesel oil podrán acogerse a la tabla de especificaciones contenida en anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.